AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP No. 10/2015
Expediente: No. 1713/2015
Proceso: Conflicto de Competencia
Partes: Suscitado entre el Juez Agroambiental de
Camiri y la Jueza Agroambiental de
Santa Cruz II, dentro el proceso de
Interdicto de Recobrar la Posesión.
Asiento Judicial: Santa Cruz.
Fecha: Sucre, 23 de octubre de 2015
Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagomez Velasco.
VISTOS EN SALA PLENA: El Auto de fecha 01 de octubre de 2015 cursante a fs. 228 a 229 a través del cual, la Juez Agroambiental de Santa Cruz II Dra. Rosa Barriga Vallejos, resuelve objetar la declinatoria de competencia realizada por el Juez Agroambiental de Camiri, en consecuencia se declara incompetente en razón del territorio por lo que resuelve suscitar conflicto de competencia entre el Juzgado a su cargo y el Juzgado Agroambiental de Camiri; y
CONSIDERANDO I. Que, mediante memorial de fecha 11 de junio de 2015 el señor Luis Adolfo Loza Peredo interpone demanda de interdicto de recobrar la posesión ante el Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial de Cabezas de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, demanda que es admitida el 18 de junio de 2015, contra Arturo Ferrufino Álvarez, Richard Elmer Beltrán Velásquez y Richard Nicolás Suarez Justiniano. Por memorial de 13 de agosto de 2013 Arturo Ferrufino Álvarez se apersona, y planteo excepción previa de incompetencia en razón de la materia, solicitando se remita el expediente al juzgado correspondiente, en el que el juez de instrucción de Cabezas Provincia Cordillera de Santa Cruz a través de la providencia de 13/08/15, se declara incompetente en razón de materia disponiendo la remisión del proceso ante el Juzgado Agroambiental de la ciudad de Camiri, quien, bajo el argumento que el fundo rustico denominado "LA ENGAÑERA", se encuentra ubicado en la carretera Tacobo Mora, Brecha No. 10 en el municipio de Cabezas, Tercera Sección de la Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, en tal razón resuelve declinar competencia, ordenando la remisión de obrados al Juzgado Agroambiental No. II de la ciudad de Santa Cruz.
Que, por providencia de 23 de septiembre de 2015 cursante a fs. 224, la jueza Agroambiental de Santa Cruz II, a fin de asumir competencia solicita al demandante informe sobre los datos exactos del predio, aspecto que fue cumplido mediante memorial de fecha 29 de septiembre de 2015, y por auto de fecha 01 de octubre de 2015, la Dra. Rosa Barriga Vallejos Jueza Agroambiental de Santa Cruz II, manifiesta que en mérito a la documentación presentada en fotocopia simple, consistente en Título Ejecutorial No. MPE-NAL-000717, Plano Catastral No. 0707020303002 y Folio Real con No. de Matricula 7.07.2.04.0000435 la propiedad denominada "LA ENGAÑERA" objeto de la demanda se encuentra ubicada en el Departamento de Santa Cruz, Provincia Cordillera, Sección Segunda (Municipio de Charagua), Cantón Izozog, por lo que se declara incompetente para conocer y resolver la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión interpuesta por Luis Adolfo Loza Peredo en contra de Arturo Ferrufino Álvarez y otros, determinando remitir antecedentes al Tribunal Agroambiental a objeto de resolver el conflicto de competencia, mediante Oficio No. 68/2015 de fecha 08 de octubre de 2015.
CONSIDERANDO II. Que, la jurisdicción, es la potestad que tiene el Estado de Administrar justicia, venida del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial, artículo 11 de la Ley No. 025, asimismo la competencia definida por el artículo 12 de la citada norma establece que, es la facultad que tiene una magistrada o magistrado una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, la Ley No. 1715 articulo 33, menciona "I. El Tribunal Agrario Nacional tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio de la Republica; los jueces agrarios en una o varias provincias de su distrito judicial." "II Cada distrito judicial agrario tendrá tantos juzgados, cuantos sean creados por el Tribunal Agrario Nacional, de acuerdo a sus necesidades." "III La competencia territorial es improrrogable".
El artículo 186 de la Constitución Política del Estado, menciona que el Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental, en relación al artículo 189 que establece las atribuciones del tribunal agroambiental y de las señaladas por Ley. La Ley No. 025 del Órgano Judicial en el art. 140 numeral I, menciona que la Sala Plena tiene atribución la de dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre jueces y juezas agroambientales, concordante con la Ley No. 1715 Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria artículo 35 numeral 5 menciona que es competencia de Sala Plena del T.A.N. ahora T.A., "dirimir las competencias que se susciten entre los jueces agrarios".
Que, la Sala Plena del Tribunal Agroambiental aprobó la redistribución de la competencia territorial y determino la competencia legal para los 57 juzgados agroambientales del país según acuerdo SP. TA No. 004/2013 de 15 de mayo de 2013, describiendo que con relación al Juzgado Agroambiental Santa Cruz II con asiento judicial en Santa Cruz II, tiene competencia territorial, en el asiento judicial Santa Cruz II, Provincia Andrés Ibáñez, Municipio Santa Cruz de la Sierra, con; Distritos 3, Estación Argentina; Distrito 4, El Pari; Distrito 7, Villa 1ro. de Mayo; Distrito 8, Plan 3000; Distrito 9 Palmasola: Distrito 10 El Bajio; Distrito 11 Centro; Ditrito 12 Palmar, Distrito 15 Guapilo; Distrito 16, Nuevo Palmar; Distrito 18, Kilometro 14; Distrito 19, Plan 4000; Distrito 22, Normandia y Distrito 23, Paurito, Asimismo con relación al Juzgado Agroambiental de Camiri con asiento judicial en Camiri la competencia comprende; Provincia Cordillera, Municipio de Lagunillas, Charagua, Cuevo, Gutiérrez, Camiri y Boyuibe, sección Municipal Charagua (Cantón Izozog), de lo precedentemente expuesto de la documental consistente en Titulo Ejecutorial No. MPE-NAL 000717 del predio denominado "LA ENGAÑERA" cursante de fs. 27 y de los datos en el Folio Real No. 7.07.2.04.0000435 de fecha 01/05/2013 cursante de fs. 28, (predio donde se suscito la demanda interdicto de recobrar la posesión) se encuentra en el departamento de Santa Cruz, provincia Cordillera, Sección Segunda (municipio Charagua) canton Izozog, en consecuencia la competencia territorial corresponde al Juez Agroambiental de Camiri quien deberá sustanciar el proceso de interdicto de recobrar la posesión.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el articulo 35 numeral 5) de la Ley No. 1715 en relación al artículo 140 numeral 1 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial y el acuerdo SP. TA No. 004/2013 de 15 de mayo de 2013, aprobada por Sala Plena, declara COMPETENTE al Juez Agroambiental con asiento judicial en Camiri para conocer el proceso Interdicto de Recobrar la Posesión seguido por Luis Adolfo Loza Peredo contra Arturo Ferrufino Alvares y otros; disponiendo la remisión de antecedentes ante esa autoridad jurisdiccional, para que prosiga el trámite en observancia de las normas anotadas, sea con nota de atención.
No interviene el Magistrado Bernardo Huarachi Tola, por ser de criterio diferente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.-
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Presidente del Tribunal Agroambiental Dr. Lucio Fuentes Hinojosa