AID-SP-0007-2015

Fecha de resolución: 27-07-2015
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En la tramitación de un proceso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, solicitando la revisión de la Sentencia N° 01/2014 de 7 de febrero de 2014, pronunciada por el Juez Agroambiental de Cobija, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento manifestando:

1.- Acusando error in iudicando y la vulneración de los arts. 123 de la C.P.E. y 90 del Cod. Pdto. Civ., al señalar que la ley prevé para lo venidero y no retroactivamente, por cuanto las normas procesales, son de cumplimiento obligatorio; arguyendo errores in procedendo, refieren también la inexistencia de personalidad jurídica y legitimación activa del demandante e indican que se los dejó en estado de indefensión, por cuanto no les notificaron con la demanda, ni con el Auto de Admisión y señalamiento de audiencia de inspección ocular de 29 de enero de 2014 y;

2.- que el Juez de instancia admitió la demanda sólo con fotocopias simples de: la personalidad jurídica de la "Comunidad COCAMITA SANTA LOURDES", Titulo Ejecutorial de la "Comunidad COCAMITA" y "COCAMITA SANTA LOURDES", por lo cual consideran la vulneración del procedimiento de la L.N° 477 en su art. 5-I-1) al no demostrar legitimación activa, vulnerando los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, la seguridad jurídica y el Derecho a la Defensa consignados en los arts. 115-I-II, 109 y 110 de la C.P.E.

"(...) Por tal razonamiento y debido a su calidad de recurso extraordinario, su admisibilidad está sujeta a formalidades de interposición descritos en el art. 299 del Cód. Pdto. Civ., entre las que está la presentación de los testimonios de las sentencias respectivas, certificación de sus ejecutorias y la expresión concreta de la causa que se invoca y de los fundamentos que se alegan; presupuestos que no cumplen los impetrantes en el presente recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, pues si bien adjuntan en copias legalizadas los antecedentes del proceso de Desalojo por Avasallamiento tales como: la Sentencia N° 01/2014 de 7 de febrero de 2014 emitida por el juez agroambiental de Pando, el memorial del recurso de casación interpuesto, concesión del mismo ante el Tribunal Agroambiental y caducidad del mismo; proceso que se encuentra ejecutoriado conforme da cuenta el Auto de 10 de julio de 2014 cursante a fs. 94; evidenciándose que dichos medios de convicción no guardan relación con los presupuestos de admisibilidad señalados precedentemente, menos aún si de lo obrado se advierte la negligencia de los ahora recurrentes, quienes después de haber planteado el Recurso de Casación en fecha 8 de abril de 2014, como consta a fs. 79 vta., no promovieron su alzada, así se desprende del informe que cursa a fs. 93 de obrados determinando que en fecha 10 de julio de 2014 se declare la caducidad del recurso y por ende la ejecutoria de la Sentencia de primera instancia."

"(...) Finalmente cabe precisar que el recurso planteado, no adjunta testimonio de sentencia ejecutoriada de proceso que se hubiere tramitado para comprobar las circunstancias o casos previstos por el art. 297 del Cód. Pdto. Civ.; aspecto que determina la inadmisibilidad de su petitorio por incumplir en la presentación con los requisitos legales establecidos en el art. 299 del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715."

El Tribunal Agroambiental declaro INADMISIBLE el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, puesto que la demanda planteada no cumple con los requisitos legales establecidos en el art. 299 del Cod. Pdto. Civ., asimismo se debe manifestar que la prueba presentada por la parte actora no guardan relación con los presupuestos de admisibilidad.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA

Corresponde declara inadmisible el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, cuando el mismo no cumple con los requisitos legales establecidos en el art. 299 del Cod. Pdto. Civ.

"Finalmente cabe precisar que el recurso planteado, no adjunta testimonio de sentencia ejecutoriada de proceso que se hubiere tramitado para comprobar las circunstancias o casos previstos por el art. 297 del Cód. Pdto. Civ.; aspecto que determina la inadmisibilidad de su petitorio por incumplir en la presentación con los requisitos legales establecidos en el art. 299 del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA

Es inadmisible la presentación de protesta formal para interponer Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia ante el Tribunal Agroambiental si la misma pese a haberse presentado dentro de plazo, no cumple con los requisitos de ley  que fueron oportunamente observados y conminados para su presentación o absolución.