AID-S2-0072-2015

Fecha de resolución: 25-11-2015
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1. Revisada la demanda Contenciosa Administrativa, la misma fue observada y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que el demandante subsane la observación efectuada en el mencionado decreto, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.

"(...) mediante informe realizado por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal Dr. Herculiano Capusiri Casana cursante a fs. 36, se da a conocer que Wilhelm Klassen Friessen, no subsano la observación dentro del plazo establecido en el decreto de 16 de octubre de 2015 cursante a fs. 34".

"Por lo supra señalado y en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que, si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber el demandante dado cumplimiento a la observación efectuada mediante decreto de 16 de octubre de 2015, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativa, con base en los siguientes argumentos:

1. Mediante informe realizado por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal se da a conocer que no subsanó la observación dentro del plazo establecido en el decreto de 16 de octubre de 2015, por tanto, en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que, si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber el demandante dado cumplimiento a la observación efectuada mediante decreto de 16 de octubre de 2015, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal.

Competencia del Tribunal Agroambiental / Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.

"(...) mediante informe realizado por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal Dr. Herculiano Capusiri Casana cursante a fs. 36, se da a conocer que Wilhelm Klassen Friessen, no subsano la observación dentro del plazo establecido en el decreto de 16 de octubre de 2015 cursante a fs. 34". "Por lo supra señalado y en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que, si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber el demandante dado cumplimiento a la observación efectuada mediante decreto de 16 de octubre de 2015, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.