AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 072/2015

Expediente: Nº 1706-DCA-2015

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante(s): Wilhelm Klassen Friessen

 

Demandado(s): ..........................................

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, noviembre 25 de 2015

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 27 a 31 vta., interpuesta por Wilhelm Klassen Friessen, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 27 a 31, la misma fue observada por decreto de 16 de octubre de 2015 (cursante a fs. 34) y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que el demandante subsane la observación efectuada en el mencionado decreto, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.

Que, mediante informe realizado por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal Dr. Herculiano Capusiri Casana cursante a fs. 36, se da a conocer que Wilhelm Klassen Friessen, no subsano la observación dentro del plazo establecido en el decreto de 16 de octubre de 2015 cursante a fs. 34.

Por lo supra señalado y en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que, si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber el demandante dado cumplimiento a la observación efectuada mediante decreto de 16 de octubre de 2015, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 27 a 31 vta., interpuesta por Wilhelm Klassen Friessen.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola