En la tramitación de un proceso Contencioso Administrativo interpuesto por la Comunidad Indígena Originaria Campesina San Jorge contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, cuya demanda fue observada, otorgandoles el Tribunal un plazo prudente para subsanar las observaciones; sin embarho, la parte demandante, no subsanó en el plazo otorgadp dichas observaciones , por lo que corresponde resolver al Tribunal.
"(...) mediante informe realizado por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal Dr. Herculiano Capusiri Casana cursante a fs. 54, se da a conocer que José Carlos Kado Chatari, no subsanó las observaciones dentro del plazo establecido por decreto de 9 de octubre de 2015 (cursante a fs. 52)."
"(...) Por lo supra señalado y en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber el demandante dado cumplimiento a la observación efectuada mediante decreto de 9 de octubre de 2015, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal."
El Tribunal Agroambiental tuvo POR NO PRESENTADA la demanda, en aplicación a la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., puesto que al haber sido observada la demanda, la parte demandante ha dejado expirar el plazo concedido para tal fin, pese a haberse conminado a tenerla por no presentada.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
La falta de subsanación de las observaciones realizadas a la demanda en el plazo otorgado al efecto bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la misma, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
"Por lo supra señalado y en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber el demandante dado cumplimiento a la observación efectuada mediante decreto de 9 de octubre de 2015, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal."
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Contencioso Administrativo
Si una demanda contenciosa administrativa es presentada, en caso de realizarse observaciones a la misma, corresponde ser subsanada en el plazo otorgado y el adicional; de no darse cumplimiento esas subsanaciones corresponde aplicarse la conminatoria de darse por no presentada la demanda.