1. Revisada la demanda Contenciosa Administrativa, la misma fue observada por decreto de 27 de agosto de 2015 y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que el demandante subsane las observaciones efectuadas en el mencionado decreto, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.
"(...) por memorial cursante de fs. 60 y vta., el demandante subsana parcialmente las observaciones realizadas mediante decreto de fs. 48 de obrados (numerales 1 y 2)"
"(...) por Auto de 21 de octubre cursante de fs. 65 a 66, a efectos de que el demandante subsane la totalidad de las observaciones realizadas mediante decreto de fs. 48 (numeral 3), se le otorga un plazo de 8 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., en su parte in fine". "(...) con el precitado Auto, el demandante es notificado el 30 de octubre de 2015, tal como se puede evidenciar de la diligencia de notificación cursante a fs. 67".
"(...) mediante informe realizado por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal Dr. Herculiano Capusiri Casana cursante a fs. 68, se da a conocer que Jesús Pedro Ortiz Vaca no subsano las observaciones dentro del plazo establecido por el Auto de 21 de octubre cursante de fs. 65 a 66".
"Por lo supra señalado y en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber el demandante dado cumplimiento a las observaciones efectuadas mediante Auto de 21 de octubre de 2015 de fs. 65 a 66, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal".
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, tiene por NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativa, con base en los siguientes argumentos:
1. Por memorial el demandante subsana parcialmente las observaciones realizadas (numerales 1 y 2) y por Auto de 21 de octubre, a efectos de que el demandante subsane la totalidad de las observaciones realizadas (numeral 3), se le otorga un plazo de 8 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., en su parte in fine. Sin embargo, mediante informe realizado por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal se da a conocer que no se subsano las observaciones dentro del plazo establecido por el Auto de 21 de octubre.
2. El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber el demandante dado cumplimiento a las observaciones efectuadas mediante Auto de 21 de octubre de 2015, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal.
Competencia del Tribunal Agroambiental / Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.
"(...) mediante informe realizado por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal Dr. Herculiano Capusiri Casana cursante a fs. 68, se da a conocer que Jesús Pedro Ortiz Vaca no subsano las observaciones dentro del plazo establecido por el Auto de 21 de octubre cursante de fs. 65 a 66". "Por lo supra señalado y en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber el demandante dado cumplimiento a las observaciones efectuadas mediante Auto de 21 de octubre de 2015 de fs. 65 a 66, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal".
PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.