1) Interpone recurso de compulsa contra Auto de 13 de junio de 2019 porque se rechazó indebidamente la interoposición del recurso de casación, acusando al Juez de haber cometido errores que se constituyen en agravio.
"(...) si bien los autos simples, conforme lo establece el art. 85 de la Ley N° 1715, admite sólo el recurso de reposición, sin recurso ulterior; no es menos evidente, que en materia agraria, proceden los recursos de casación y de nulidad contra las sentencias pronunciadas por los jueces agroambientales; y también contra autos interlocutorios definitivos que cortan procedimiento ulterior; en ese contexto, solo se podrá negar la concesión de un recurso de casación, cuando se trate de providencias y autos interlocutorios simples. En la litis, se establece que los Autos de fechas de 2 de abril y 17 de abril de 2019, que resolvieron la excepción y tercería planteados; es decir que sobre la prescripción se analizó aspectos que tuvieron que ver con la ejecución misma de la Sentencia N° 11/2003 de 7 de noviembre de 2003 y el plazo inviable de ejecución de la misma; y sobre la tercería, se analizó que los documentos presentados no hacían referencia al predio denominado "Los Batos"; y que además, ya tenía sentencia ejecutoriada y ejecutada, no estando pendiente ningún trámite".
El AID-S2-0034-2019 declara ILEGAL la compulsa interpuesta, debiendo devolverse obrados para el archivo correspondiente, con base en el siguiente argumento: 1) Los Autos de fechas de 2 de abril y 17 de abril de 2019, resolvieron de manera adecuada lo impetrado; empero, como esta resolución no cortaba ningún procedimiento ulterior, dado que la Sentencia N° 11/2003 de 17 de noviembre de 2003 se encontraba ejecutoriada y ejecutada, no procedía emitir un auto interlocutorio definitivo.
En materia agraria proceden los recursos de casación y de nulidad contra las sentencias pronunciadas por los jueces agroambientales; y también contra autos interlocutorios definitivos que cortan procedimiento ulterior; en ese contexto, solo se podrá negar la concesión de un recurso de casación, cuando se trate de providencias y autos interlocutorios simples.
Auto Interlocutorio definitivo AID-S2-0095-2016 de fecha 1 de noviembre de 2016: "De la revisión del proceso se tiene que, en la sustanciación de la Acción de Nulidad de Transferencia, Cancelación de Inscripción en Derechos Reales y Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguida por Hortencia Echalar de Rodas contra el ahora compulsante, el Juez Agroambiental de Camiri que dictó el Auto de 7 de octubre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 28 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que el Auto Interlocutorio que rechaza la excepción de incompetencia es un Auto interlocutorio simple, conclusión que concuerda con lo desarrollado previamente, en razón a que, al haberse rechazado dicha excepción, no se corta o impide la tramitación de la causa por lo que no es susceptible de impugnación a través de un recurso de casación".
POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)
En materia agraria proceden los recursos de casación y de nulidad contra las sentencias pronunciadas por los jueces agroambientales; y también contra autos interlocutorios definitivos que cortan procedimiento ulterior; en ese contexto, solo se podrá negar la concesión de un recurso de casación, cuando se trate de providencias y autos interlocutorios simples.