AID-S2-0064-2015

Fecha de resolución: 20-11-2015
Ver resolución Imprimir ficha

Ante la negativa de  recurso de casación planteado contra el Auto de 21 de septiembre de 2015, por parte de la Jueza Agroambiental de Tarija, en el proceso de Cumplimiento de Contrato seguido en contra  del hoy compulsante, éste interpuso recurso de compulsa contra el Auto de 20 de octubre de 2015, correspondiendo resolver al Tribunal Agroambiental.

"(...) cursa Auto de 20 de Octubre de 2015, que entre sus partes más relevantes refiere: "(...) En el caso que nos ocupa no existe en la materia el recurso de apelación, ni tampoco en materia civil el recurso de casación en esta etapa de ejecución de sentencia; en consecuencia bajo ninguna lógica jurídica ni bajo el amparo de ninguna norma procedimental puede interponerse un recurso de esta índole en todo caso la parte debió haber hecho uso de otro recurso como es el de reposición. Por tanto sin entrar en mayores consideraciones de orden factico y legal se RECHAZA el recurso de casación planteado (...)" (Las negrillas nos corresponden)."

"(...) Concluyéndose que el proceso de Cumplimiento de Contrato seguido por Jorge Ivar Ruiz Aguirre y otros contra Juan Valdez Chauque, se encuentra en ejecución de sentencia , en tal razón, los Autos emitidos en esta etapa del proceso, no son susceptibles de ser recurridos en casación, por lo que la jueza al haber denegado el recurso de casación en apego a la especialidad y a las características propias de la tramitación de los procesos agrarios, observo la normativa vigente, debiendo resolverse en ese sentido."

El Tribunal Agroambiental declaró ILEGAL la compulsa, ya que al encontrarse  el proceso de Cumplimiento de Contrato en etapa de ejecución de sentencia, los autos emitidos en esta etapa no son suceptibles de ser recurridos en casación, por lo que al haberse negado el mismo se lo hizo en base a la normativa agraria y a las características propias de la tramitación de los procesos agrarios.

 

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL / POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCION DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)

Los Autos emitidos en etapa de ejecución de sentencia, no son susceptibles de ser recurridos en casación, en apego a la especialidad y a las características propias de la tramitación de los procesos agrarios.

"Concluyéndose que el proceso de Cumplimiento de Contrato seguido por Jorge Ivar Ruiz Aguirre y otros contra Juan Valdez Chauque, se encuentra en ejecución de sentencia , en tal razón, los Autos emitidos en esta etapa del proceso, no son susceptibles de ser recurridos en casación, por lo que la jueza al haber denegado el recurso de casación en apego a la especialidad y a las características propias de la tramitación de los procesos agrarios, observo la normativa vigente, debiendo resolverse en ese sentido."

RECURSO DE COMPULSA

" (...) el recurso de compulsa es un medio de impugnación que opera en contra del juez de primera instancia ante la no admisión de otro recurso y que según el autor Gonzalo Castellanos Trigo, en su libro "Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano", primera edición, pagina 156, refiere que: "La compulsa, trata, en efecto, de un "recurso contra lo resuelto sobre el recurso". Mediante él no se pretende, como en todos los restantes medios de impugnación, la revisión integral de una resolución como objetivo inmediato, sino la apertura de la posibilidad de esa revisión - posibilidad clausurada en la instancia apelada-. o bien el reexamen del defecto con que la apelación a sido concedida" (las negrillas nos corresponden)."

ALCANCES DEL RECURSO DE COMPULSA EN MATERIA AGRARIA TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES EMITIDAS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA

1.En materia agroambiental se ha adoptado el sistema denominado "persaltum", es decir que, con el fin de garantizar una justicia pronta y oportuna, teniendo en cuenta que los litigantes persiguen que el conflicto planteado ante esta jurisdicción sea resuelto en el tiempo más breve posible, se ha eliminado la segunda instancia (apelación).

2.Al no existir el recurso de apelación en la presente materia (art. 518 del Cód. Pdto. Civ.), no es posible recurrir de casación en etapa de ejecución de sentencia, lo contrario daría curso a que el recurso de casación se utilice como un mecanismo para dilatar eternamente el cumplimiento de la Sentencia.

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Ilegal/9. Por resolución no impugnable en casación (autos en ejecución de sentencia, no definitivos y otros)/

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL / POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)

Un recurso de compulsa carece del debido sustento legal y fáctico,  cuando se impugna a través de un recurso de casación, un auto Interlocutorio que no corta procedimiento ulterior y no resuelve la causa sobre el fondo.