AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 63/2015

Expediente: Nº 1672-NTE-2015

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante(s): Edwin Santos Saavedra Toledo por sí y en representación de la Empresa CONSARQ S.A.

 

Demandado(s): Juan Carlos García Flores y Mario García Flores

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, noviembre 19 de 2015

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

 

en Suplencia Legal

VISTOS: La demanda de nulidad de Título Ejecutorial de fs. 44 a 49, interpuesta por Edwin Santos Saavedra Toledo por sí y en representación de la Empresa CONSARQ S.A., memorial de subsanación cursantes a fs. 57., los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, la demanda de fs. 44 a 49 de obrados, fue observada por decreto de 25 de septiembre de 2015 cursante a fs. 52 y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que los demandantes subsanen las observaciones efectuadas en el mencionado decreto, otorgándoseles al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, por memorial cursante a fs. 57, los demandantes subsanan parcialmente las observaciones realizadas por decreto de fs. 52, y solicitan un plazo prudencial a efectos de presentar la copia legalizada del Titulo Ejecutorial impugnado otorgándoseles, mediante decreto de 26 de octubre de 2015 cursante a fs. 59, un plazo adicional de 5 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil a su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

El precitado decreto (de fs. 59), fue notificado a los demandantes el 3 de noviembre de 2015, de manera personal, tal como se puede evidenciar de la diligencia de notificación cursante a fs. 60.

Que, mediante informe realizado por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal Dr. Herculiano Capusiri Casana cursante de fs. 61, se da a conocer que Edwin Santos Saavedra Toledo por sí y en representación de la Empresa CONSARQ S.A. no dio cumplimiento al decreto de 26 de octubre de 2015, habiéndose vencido el plazo otorgado para tal efecto.

Por lo supra señalado y en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber los demandantes dado cumplimiento a la observación efectuada mediante decreto de 25 de septiembre de 2015 cursante a fs. 52, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 44 a 49, interpuesta por Edwin Santos Saavedra Toledo por sí y en representación de la Empresa CONSARQ S.A.,

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.