En la tramitación de un proceso Contencioso Adminsitrativo interpuesto contra el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Jerárquica N° 11/2015 de 28 de agosto de 2015, demanda que fue observada disponiendose que antes de ser admitida la parte demandante acredite que la Resolución Jerárquica N° 11/2015 de 28 de agosto de 2015, ingresa en el ámbito de las resoluciones impugnables a través de acciones de esta naturaleza, asimismo cumplir con lo dispuesto en el art. 327 incs. 5), 6) y 7 del Cód. de Pdto. Civ., debiendo aclarar la cosa demandada, los hechos en que se fundare, el derecho expuesto con claridad, otorgandole un plazo para su cumplimiento, corresponde resolver al Tribunal.
"(...) Asimismo, al haberse presentado la demanda contenciosa administrativa presentada por Jorge Luis Vacaflor Gonzales y Juan Pablo Vildoso Vacaflor en representación de Dolly Luisa Howard Vda. de Haensel, impugnando la Resolución Jerárquica N° 11/2015 de 28 de agosto de 2015, y haberse dispuesto que la misma sea subsanada mediante decreto de 08 de octubre de 2015, no correspondía emitir dicha providencia, en razón a que la referida resolución no era impugnable a través de una acción contenciosa administrativa, toda vez que no se estaba definiendo un derecho propietario, conforme prevé el art. 76 del Decreto Supremo N° 29215 de 02 de agosto 2007, correspondía rechazar inlimine la demanda en esa oportunidad."
El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ IN LIMINE la demanda, puesto que la resolución impugnada en la demanda Contenciosa Administrativa, pues la misma no era impugnable a través de una acción contenciosa administrativa, ya que no se estaba definiendo un derecho propietario, conforme prevé el art. 76 del Decreto Supremo N° 29215 de 02 de agosto 2007.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA PRONUNCIARSE SOBRE DECISIONES Y/O RESOLUCIONES DE COMPETENCIA DE OTRAS JURISDICCIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Corresponde rechazar in limine la demanda Contencioso Administrativa, cuando se impugna una resolución jerárquica, no impugnable a través de una acción contenciosa administrativa, ya que en la misma no se estaba definiendo un derecho propietario, conforme prevé el art. 76 del Decreto Supremo N° 29215 de 02 de agosto 2007.
"Asimismo, al haberse presentado la demanda contenciosa administrativa presentada por Jorge Luis Vacaflor Gonzales y Juan Pablo Vildoso Vacaflor en representación de Dolly Luisa Howard Vda. de Haensel, impugnando la Resolución Jerárquica N° 11/2015 de 28 de agosto de 2015, y haberse dispuesto que la misma sea subsanada mediante decreto de 08 de octubre de 2015, no correspondía emitir dicha providencia, en razón a que la referida resolución no era impugnable a través de una acción contenciosa administrativa, toda vez que no se estaba definiendo un derecho propietario, conforme prevé el art. 76 del Decreto Supremo N° 29215 de 02 de agosto 2007, correspondía rechazar inlimine la demanda en esa oportunidad."
DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA PRONUNCIARSE SOBRE DECISIONES Y/O RESOLUCIONES DE COMPETENCIA DE OTRAS JURISDICCIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Corresponde rechazar in limine la demanda Contencioso Administrativa, cuando se impugna una resolución jerárquica, no impugnable a través de una acción contenciosa administrativa, ya que en la misma no se estaba definiendo un derecho propietario, conforme prevé el art. 76 del Decreto Supremo N° 29215 de 02 de agosto 2007.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA PRONUNCIARSE SOBRE DECISIONES Y/O RESOLUCIONES DE COMPETENCIA DE OTRAS JURISDICCIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
No es impugnable en acción contencioso administrativa, una Resolución Suprema que no es emergente de una Resolución Final de Saneamiento, Reversión, Expropiación o de Distribución de Tierras, no pudiendo abrirse la competencia del Tribunal Agroambiental.