En la tramitación de un proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, la parte demandante, impugnó la Resolución Suprema N° 12843 de 27 de agosto de 2014, proceso en el que luego de ser admitida la demanda, el demandante no se apersonó al Tribunal a fin de proveer los recaudos de ley para la citación a las autoridades demandadas y a los terceros interesados, dejando trasncurrir más de seis meses desde la última actuación, correspondiendo resolver al Tribunal.
"(...)tenemos que Marcos Pascual Pahuasi Rodríguez representado por Mirna Fanny Mendía Ledezma, no se apersono a este Tribunal, a fin de dar cumplimento al Auto de admisión, es decir, proveer los recaudos de ley para la elaboración de las citaciones a los demandados y terceros interesados, asimismo el último acto procesal fue efectuado en fecha 8 de mayo de 2015, al notificar al demandante, con el memorial presentado por Pedro Claros Rivas (tercero interesado), concluyéndose que la parte actora dejo transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en no otorgar el impulso procesal, considerándose dicha conducta como abandono del proceso, que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal (8 de mayo de 2015)."
El Tribunal Agroambiental de oficio declaró la PERENCIÓN DE INSTANCIA en el proceso, en aplicación del art. 309 del Cód. Pdto.Civ.., puesto que la parte actora, no efectuó trámite procesal alguno para la provisión de recaudos de ley a efectos de la elaboración de la orden instruida para la citación a los demandados y terceros interesados, demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal por más de seis meses, considerándose el abandono del proceso.
DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA
La falta de la provisión de recaudos de ley a efectos de la elaboración de la orden instruida para la citación a los demandados y terceros interesados demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal necesario por más de seis meses, implica abandono de la acción dando lugar a la perención de instancia.
"tenemos que Marcos Pascual Pahuasi Rodríguez representado por Mirna Fanny Mendía Ledezma, no se apersono a este Tribunal, a fin de dar cumplimento al Auto de admisión, es decir, proveer los recaudos de ley para la elaboración de las citaciones a los demandados y terceros interesados, asimismo el último acto procesal fue efectuado en fecha 8 de mayo de 2015, al notificar al demandante, con el memorial presentado por Pedro Claros Rivas (tercero interesado), concluyéndose que la parte actora dejo transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en no otorgar el impulso procesal, considerándose dicha conducta como abandono del proceso, que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal (8 de mayo de 2015)."
DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA
Contencioso Administrativo
La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso.