AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 061/2015

Expediente : Nº 1269 - DCA - 2014

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandantes : Marcos Pascual Pahuasi Rodríguez representado por Mirna Fanny Mendía Ledezma

Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

Distrito : Cochabamba

Fecha : Sucre, noviembre 18 de 2015

Magistrado Semanero : Javier Peñafiel Bravo

en suplencia legal

VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Marcos Pascual Pahuasi Rodríguez representado por Mirna Fanny Mendía Ledezma contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema N° 12843 de 27 de agosto de 2014, el informe que precede; y,

CONSIDERANDO: Que, la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, tiene lugar cuando en éste no se cumple ningún acto de impulso procesal durante los plazos establecidos por ley, constituyendo un castigo que se impone a la parte demandante por no haber dado el impulso necesario al proceso, declaratoria que procede de oficio o a petición de parte al operar el transcurso del tiempo y la inactividad procesal de la parte actora.

Que, la justicia se encuentra construida por principios entre estos el principio de celeridad entendido como: "La abreviación y simplificación del proceso, evitando que su irrazonable prolongación haga inoperable la tutela de los derechos e intereses comprometidos en el proceso", ya que la justicia que tarda no es justicia, principio al cual deben regirse no únicamente los administradores de justicia sino también quienes demandan la tutela de sus derechos, dejando de lado aquellos actos tendientes a dilatar y entrabar el curso normal del proceso.

Que, de los antecedentes procesales e informe elaborado por el Secretario de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de fs. 69, se evidencia que:

La demanda contenciosa administrativa de fs. 25 a 28 vta. subsanada por memorial de fs. 40., fue admitida mediante Auto de 12 de enero de 2015 cursante de fs. 44 a 45 vta.

El Auto de admisión dispone citar con la demanda, a Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras en calidad de demandados y a Héctor Herrera, Director del Parque Tunari, Maya Brid Schroder Mercado, Zeiely Tjana Schroden Mercado y Pedro Claros Rivas en calidad de terceros interesados.

A fs. 53 cursa la certificación SERECI-CHU-CERT.-N° 33399-1-2068/2015 de 11 de febrero de 2015 y a fs. 57 el Informe 007/2015 de 12 de febrero de 2015, habiendo mediante decreto de 19 de febrero de 2015 cursante a fs. 59, dispuesto la notificación a Maya Brid Schroder Mercado, Zeiely Tjana Schroden Mercado y Pedro Claros Rivas (terceros interesados).

De fs. 61 a 63 vta. cursa memorial presentado por el tercero interesado Pedro Claros Rivas, que es considerado mediante decreto de 21 de abril de 2015 cursante a fs. 67 y notificado a Marcos Pascual Pahuasi Rodríguez representado por Mirna Fanny Mendía Ledezma a fs. 68 de obrados en fecha 8 de mayo.

Bajo ese contexto tenemos que Marcos Pascual Pahuasi Rodríguez representado por Mirna Fanny Mendía Ledezma, no se apersono a este Tribunal, a fin de dar cumplimento al Auto de admisión, es decir, proveer los recaudos de ley para la elaboración de las citaciones a los demandados y terceros interesados, asimismo el último acto procesal fue efectuado en fecha 8 de mayo de 2015, al notificar al demandante, con el memorial presentado por Pedro Claros Rivas (tercero interesado), concluyéndose que la parte actora dejo transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en no otorgar el impulso procesal, considerándose dicha conducta como abandono del proceso, que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal (8 de mayo de 2015).

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 núm. 1 del Cód. Pdto. Civ., de oficio, declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo iniciado por Marcos Pascual Pahuasi Rodríguez representado por Mirna Fanny Mendía Ledezma contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras y en consecuencia por Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal procédase al archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.