AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 059/2015

Expediente: Nº 1683-DCA-2015

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Nilsa Aylen Cardozo Ortiz

 

Demandado: Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional del INRA

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 9 de octubre de 2015

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 189 a 195 de obrados, interpuesta por Nilsa Aylen Cardozo Ortiz contra Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional del INRA, impugnando la Resolución Administrativa N° 0792/2015, de 6 de mayo 2015, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, conforme al art. 68 de la L. Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, el plazo perentorio para la interposición de la demanda contencioso administrativa es de treinta días a partir de la notificación con la resolución final de saneamiento a ser impugnada.

Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que la demandante Nilsa Aylen Cardozo Ortiz, fue notificada con la Resolución Administrativa N° 0792, a horas 8:50 am del 25 de agosto de 2015, conforme se evidencia en la diligencia de notificación cursante a fs. 21 de obrados, asimismo, se advierte que la demanda contencioso administrativa, fue presentada a este Tribunal via fax a hrs. 15:46 del día viernes 25 de septiembre de 2015, tal cual se desprende del sello de recepción cursante a fs. 1 y su original fue presentada el 30 de septiembre de 2015 a horas 8:45 conforme se evidencia en el cargo de recepción de fs. 195 de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este Tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 1 a 18 via fax y su original de fs. 189 a 195, incoada por Nilsa Aylen Cardozo Ortiz, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 24 de septiembre de 2015

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, RECHAZA la demanda contencioso administrativa fs. 1 a 18 via fax y su original a fs. 189 a 195 de obrados, interpuesta por Nilsa Aylen Cardozo Ortiz, por extemporánea, conforme establece el art. 68 de la L. N° 1715.

Regístrese y archívese.-

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.