AID-S2-0057-2015

Fecha de resolución: 01-10-2015
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El proceso Contencioso Administrativo, interpuesto contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), efectuado el computo entre la fecha de presentación de la demanda y la fecha de notificación personal al demandante con la resolución que se impugna, la demanda fue interpuesta fuera del plazo establecido en la norma, correspondiendo resolver al Tribunal. 

"(...)por lo descrito precedentemente, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa, efectuado el cómputo conforme a las disposiciones contenidas en el art. 68 de la L. No. 1715 modificada por la L. No. 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, la citada demanda contencioso administrativa de fs. 23 a 25 presentada por Bartolomé Estrada Aponte en representación de Julio Galvis Estrada, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días."

"(...)Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental, para su tramitación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."

El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ la demanda  al haber sido presentada de forma extemporánea de acuerdo a lo establecido por el art. 68 de la L. No. 1715, es decir, fuera de los 30 días perentorios entre la notificación con la resolución impugnada y la fecha de presentación de la demanda.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRAMITACIÓN / DEMANDA / INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La presentación de una demanda fuera del plazo perentorio de 30 días desde la notificación con la resolución administrativa agraria, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental, por extemporánea.

"por lo descrito precedentemente, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa, efectuado el cómputo conforme a las disposiciones contenidas en el art. 68 de la L. No. 1715 modificada por la L. No. 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, la citada demanda contencioso administrativa de fs. 23 a 25 presentada por Bartolomé Estrada Aponte en representación de Julio Galvis Estrada, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.