AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a No. 057/2015

Expediente : No. 1676-DCA-2015

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : Julio Galvis Estrada, representado por Bartolomé Estrada Aponte.

 

Demandado : Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

 

Distrito : Santa Cruz

 

Propiedad : "CAMALOTAL I Y II"

 

Fecha : Sucre, 01 de octubre de 2015

 

Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 23 a 25 de obrados interpuesta por Bartolomé Estrada Aponte en representación de Julio Galvis Estrada, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO : Que, conforme establece el art. 189 núm. 3 de la Constitución Política del Estado, art. 144 núm. 3 de la L. No. 025 y art. 36 núm. 3. de la L. No. 1715, corresponde al Tribunal Agroambiental a través de sus Salas Primera y Segunda, "conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas", tratándose de resoluciones emergentes del proceso de saneamiento, como en el caso de autos, dentro del término perentorio de treinta días computables a partir de su notificación, conforme establece el art. 68 de la L. No. 1715.

Que, de la revisión de antecedentes, Julio Galvis Estrada, en calidad de beneficiario del predio "CAMALOTAL I Y II", fue notificado con la Resolución Administrativa RA-SS N° 1252/2015 de 30 de junio de 2015, el 22 de agosto de 2015 , en forma personal tal cual se evidencia de la diligencia de notificación presentada y adjunta a la demanda, cursante a fs. 1 de obrados.

Asimismo, se constata que la demanda contencioso administrativa fue presentada a éste Tribunal Agroambiental el 22 de septiembre de 2015 , conforme se evidencia de la nota cargo de recepción de fs. 25 de obrados.

Que, por lo descrito precedentemente, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa, efectuado el cómputo conforme a las disposiciones contenidas en el art. 68 de la L. No. 1715 modificada por la L. No. 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, la citada demanda contencioso administrativa de fs. 23 a 25 presentada por Bartolomé Estrada Aponte en representación de Julio Galvis Estrada, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental, para su tramitación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa de fs. 23 a 25 interpuesta por Bartolomé Estrada Aponte en representación de Julio Galvis Estrada, por extemporánea.

A los otrosíes 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.- Estese a lo resuelto.

No habiendo señalado domicilio procesal, conforme establece el art. 72-III de la Ley No. 439, de aplicación supletoria en virtud al art. 78 de la Ley No. 1715, se tiene constituido el domicilio procesal en Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental para todos los efectos del proceso.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.