AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 56/2015

Expediente: Nº 1586-NTE-2015

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandantes: Victoria Flores Molina y Adolfo Toledo Medina

 

Demandados: Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras e Instituto Nacional de Reforma Agraria.

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: Sucre, septiembre 22 de 2015

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda de nulidad de titulo ejecutorial de fs. 37 a 43, interpuesta por Victoria Flores Molina y Adolfo Toledo Medina, el informe de fs. 62 expedido por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 37 a 43 la misma fue observada por providencia de fs. 46 habiéndose subsanado en parte dichas observaciones, razón por la que, por providencia de 12 de agosto de 2015 cursante a fs. 60 se concede, nuevamente a los interesados, un plazo de 15 días hábiles, a objeto de que subsanen las observaciones efectuadas en las providencias de fs. 46 y 60, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 61 de obrados, se notificó a los impetrantes, con la providencia de fs. 60, el 25 de agosto de 2015, quienes bajo su responsabilidad no subsanaron las observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe del Secretario de Sala Segunda que cursa a fs. 62 de obrados.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia la parte actora, al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 12 de agosto de 2015 de fs. 60 en el término otorgado a más de no haberse adjudicado el Titulo Ejecutorial cuya nulidad se demanda conforme se dispuso en el proveído de fs. 46, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la parte final de la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 37 a 43 de obrados interpuesta por Victoria Flores Molina y Adolfo Toledo Medina; disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.