1) En el proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial instaurado por Sonia Aramayo Rojas en representación de la "Comunidad Laderas" en contra de la "Comunidad Campesina Papachacra", se evidencia que por decreto de 21 de noviembre de 2017, que implica la obligatoriedad de la parte actora cumplir con lo dispuesto, sin que hasta la fecha de presentación del informe, lo que implica que la parte actora no dio cumplimiento al decreto.
"(...) la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta a la presentación del memorial de fs. 115 de obrados, misma que mereció la providencia de 21 de noviembre del 2017, habiendo sido notificado el 4 de diciembre de 2017 con dicho proveído, siendo éste el último actuado procesal, transcurriendo de este modo más de 6 meses, demostrándose así por la parte demandante un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia".
El AID-S2-0034-2018 declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados; con base en los siguientes argumentos:
1) La parte actora no dio cumplimiento al decreto de fs. 117 de obrados, siendo que dicha obligación debió imprescindiblemente ser cumplida antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439
La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento.
PERENCIÓN DE INSTANCIA
La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento.