AID-S2-0054-2015

Fecha de resolución: 18-09-2015
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En la tramitación de un incidente de Recusación interpuesto  contra la Juez Agroambiental de San Borja, se fundamentó:

Que por la prueba presentada, consistente en los certificados de nacimiento del hijo de la juzgadora, de su conyugue y de la demandante y poderconferente Faisal Yureidini Nuñez, se acredita el interés de la Juez en la litis, solicitando se aparte del conocimiento de la causa en mérito al art. 347 numeral 1 del Cód. Procesal Civil al tener esta un afín en segundo grado con el demandante.

La Juez Agroambiental de San Borja, no se allanó a la recusación, señalando que se solicitó reconocimiento judicial de firmas en contra del ahora recurrente y otro, con quienes la autoridad recusada no tiene relación de parentesco, asimismo señala que la recusación no fue deducida en la primera actuación procesal y si esta hubiese sido sobreviniente tampoco fue deducida dentro del tercer día.

"(...)se evidencia que el recusante plantea el incidente contra la Juez Agroambiental de San Borja, mediante un escueto memorial en el cual no realiza una argumentación precisa que sustente la recusación planteada e incumpliendo con la presentación de la prueba, ampara su petición en el numeral 1) del art. 347 de la L. Nº 439, sin embargo y al margen de no adjuntar la prueba correspondiente, olvida que en la medida preparatoria de reconocimiento judicial de firmas, se pretende el reconocimiento de las firmas de Gary Subirana Cabrera y Carlos Subirana Cabrera del contrato privado de venta de ganado vacuno cursante a fs. 3 de obrados, el cual si bien el suscrito también por Faisal Yureidini Nuñez, no es menos evidente que este documento ha sido subrogado a favor del demandante Jorge Pablo Miranda Riveros, infiriéndose así que Faisal Yureidini Nuñez en la medida preparatoria de reconocimiento judicial de firmas así como en una futura demanda no tiene ni tendrá la calidad de parte, en consecuencia al no constituirse en parte de la presente medida preparatoria, no se ha probado la causal de recusación prevista en el art. 347 numeral 1) del Código Procesal Civil."

El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ el incidente de recusación interpuesto  contra el Juez Agroambiental de San Borja, por ser manifiestamente improcedente el mismo, bajo el siguiente fundamento:

El recusante de manera escueta presentó un memorial sin fundamentar conforme a derecho e incumpliendo con la carga de la prueba pues la demanda principal es de un documento de reconocimiento de firmas de venta de ganado en la cual participarón el recusante y otro, además de Faisal Yureidini Nuñez, documento subrogado a favor del demandante Jorge Pablo Miranda Riveros, infiriéndose así que Faisal Yureidini Nuñez en la medida preparatoria de reconocimiento judicial de firmas así como en una futura demanda no tiene ni tendrá la calidad de parte, por lo que el recusante no ha probada la causal de recusación invocada. 

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA

Si la causal de recusación planteada en contra de la autoridad judicial tiene que ver con una relación de parentesco de la misma con referencia a quien subrogó el documento en favor de otra persona, de manera que quien actualmente es parte en la demanda principal, no tiene dicha relación, resulta manifiestamente improcedente la recusación planteada por dicha causal.

"(...)se evidencia que el recusante plantea el incidente contra la Juez Agroambiental de San Borja, mediante un escueto memorial en el cual no realiza una argumentación precisa que sustente la recusación planteada e incumpliendo con la presentación de la prueba, ampara su petición en el numeral 1) del art. 347 de la L. Nº 439, sin embargo y al margen de no adjuntar la prueba correspondiente, olvida que en la medida preparatoria de reconocimiento judicial de firmas, se pretende el reconocimiento de las firmas de Gary Subirana Cabrera y Carlos Subirana Cabrera del contrato privado de venta de ganado vacuno cursante a fs. 3 de obrados, el cual si bien el suscrito también por Faisal Yureidini Nuñez, no es menos evidente que este documento ha sido subrogado a favor del demandante Jorge Pablo Miranda Riveros, infiriéndose así que Faisal Yureidini Nuñez en la medida preparatoria de reconocimiento judicial de firmas así como en una futura demanda no tiene ni tendrá la calidad de parte, en consecuencia al no constituirse en parte de la presente medida preparatoria, no se ha probado la causal de recusación prevista en el art. 347 numeral 1) del Código Procesal Civil."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por no haberse probado la causal por la que se recusa/

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA

Al plantear una causal de recusación, es necesario la existencia de prueba documental que demuestre lo afirmado; en aquellos casos en los que el recusante no acredite con prueba documental no ha probado de manera objetiva el extremo recusado.