AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 54/2015
Expediente: Nº 1607-2015
Proceso: Recusación | |
Recusante: Gary Subirana Cabrera | |
Recusado: Jackeline Ruiz Suarez, Juez Agroambiental de San Borja | |
Distrito: San Borja | |
Fecha: Sucre, 18 de septiembre de 2015 | |
Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagómez Velasco |
VISTOS: La recusación de fs. 78 de obrados e informe de fs. 120 a 121 los demás antecedentes y,
CONSIDERANDO: Que, Gary Subirana Cabrera, plantea recusación contra la Juez Agroambiental de San Borja, señalando que por la prueba presentada, consistente en los certificados de nacimiento del hijo de la juzgadora, de su conyugue y de la demandante y poderconferente Faisal Yureidini Nuñez, se acredita el interés de la Juez en la litis, solicitando se aparte del conocimiento de la causa en mérito al art. 347 numeral 1 del Cód. Procesal Civil al tener esta un afín en segundo grado con el demandante.
Que, mediante informe de 29 de agosto 2015 cursante de fs. 120 a 121 la juez no se allana a la recusación interpuesta, señalando que en el proceso, conforme al art. 50 del Cód. Pdto. Civ., son partes esenciales del proceso el demandante y el demandado y que en la presente causa el demandante es Jorge Pablo Miranda Riveros quien solicita reconocimiento judicial de firmas en contra de Gary Subirana Cabrera y Carlos Subirana Cabrera, con quienes la autoridad recusada no tiene relación de parentesco, asimismo señala que la recusación no fue deducida en la primera actuación procesal y si esta hubiese sido sobreviniente tampoco fue deducida dentro del tercer día.
CONSIDERANDO: Que la recusación es la facultad que la ley concede a las partes en un juicio, para pedir que un juez se aparte del conocimiento de una causa, por considerar que tiene interés en él o que lo ha prejuzgado. Esta facultad, se encuentra regulada en los arts. 347 a 356 del Código Procesal Civil, en cuanto a su tramitación el art. 353 - I de la citada norma legal impone al recusante la obligación de plantear el incidente con descripción de la causal o causales en que se funda, acompañando o proponiendo toda la prueba de la que intentare valerse.
En el caso presente, se evidencia que el recusante plantea el incidente contra la Juez Agroambiental de San Borja, mediante un escueto memorial en el cual no realiza una argumentación precisa que sustente la recusación planteada e incumpliendo con la presentación de la prueba, ampara su petición en el numeral 1) del art. 347 de la L. Nº 439, sin embargo y al margen de no adjuntar la prueba correspondiente, olvida que en la medida preparatoria de reconocimiento judicial de firmas, se pretende el reconocimiento de las firmas de Gary Subirana Cabrera y Carlos Subirana Cabrera del contrato privado de venta de ganado vacuno cursante a fs. 3 de obrados, el cual si bien el suscrito también por Faisal Yureidini Nuñez, no es menos evidente que este documento ha sido subrogado a favor del demandante Jorge Pablo Miranda Riveros, infiriéndose así que Faisal Yureidini Nuñez en la medida preparatoria de reconocimiento judicial de firmas así como en una futura demanda no tiene ni tendrá la calidad de parte, en consecuencia al no constituirse en parte de la presente medida preparatoria, no se ha probado la causal de recusación prevista en el art. 347 numeral 1) del Código Procesal Civil.
En consecuencia y por lo relacionado precedentemente, se establece que la recusación planteada es manifiestamente improcedente ; correspondiendo aplicar la previsión contenida en el art. 353 - IV del Código Procesal Civil, más aún si la misma ha sido deducida sin observar lo establecido en el art. 351 - II de la citada norma adjetiva.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, con la facultad contenida por el art. 36 - 4 de la L. Nº 1715, modificada por la L. Nº 3545 y en aplicación del art. 353 -IV del Código Procesal Civil, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Gary Subirana Cabrera, contra Jackeline Ruiz Suárez Juez Agroambiental de San Borja.
Sea con costas al recusante.
Regístrese, notifíquese
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.