AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a No. 052/2015

Expediente : No. 1648-DCA-2015

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : Pedro Thiesen Rempel y David Bergen Harms, representados por Gonzalo Alvaro Quinteros Chumacero.

 

Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito : Santa Cruz

 

Propiedad : "COLONIA MENONITA NEULAND"

 

Fecha : Sucre, 9 de septiembre de 2015

 

Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 19 a 25 de obrados interpuesta por Gonzalo Álvaro Quinteros Chumacero en representación de Pedro Thiesen Rempel y David Bergen Harms, de los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO : Que, conforme establece el art. 189 núm. 3 de la Constitución Política del Estado, art. 144 núm. 3 de la L. No. 025 y art. 36 núm. 3. de la L. No. 1715, corresponde al Tribunal Agroambiental a través de sus Salas Primera y Segunda, "conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas", tratándose de resoluciones emergentes del proceso de saneamiento, como en el caso de autos, dentro del término perentorio de treinta días computables a partir de su notificación, conforme establece el art. 68 de la L. No. 1715.

Que, de la revisión de antecedentes, Rolando Esteban Álvarez Balderrama, en calidad de Apoderado de la ASOCIACION DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS "COLONIA MENONITA NEULAND", fue notificado personalmente con la Resolución Suprema No. 15181/2015 de 22 de junio de 2015, a horas 15:30 p.m. del día lunes 27 de julio de 2015 , conforme se evidencia de la diligencia de notificación presentada por los mismos demandantes (Pedro Thiesen Rempel y David Bergen Harms), cursante a fs. 17.

Asimismo, se constata que la demanda contencioso administrativa fue presentada a éste Tribunal Agroambiental a horas 16:05 p.m. del día jueves 27 de agosto de 2015 , tal cual se evidencia del cargo de recepción de fs. 25 de obrados.

Que, por lo descrito precedentemente, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada y la fecha de presentación de la referida demanda contencioso administrativa, efectuado el cómputo conforme a las disposiciones contenidas por el art. 68 de la L. No. 1715 modificada por la L. No. 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 19 a 25 incoada por Gonzalo Alvaro Quinteros Chumacero en representación de Pedro Thiesen Rempel y David Bergen Harms, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 26 de agosto de 2015, fecha límite para interponer la demanda contencioso administrativa.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa de fs. 19 a 25 interpuesta por Gonzalo Álvaro Quinteros Chumacero en representación de Pedro Thiesen Rempel y David Bergen Harms, por extemporánea.

A los otrosíes 2do., 3ro., 4to. .- Estese a lo resuelto.

Al otrosí 5to..- Por señalado el domicilio procesal en calle Tupac Yupanki No. 166, solo para el presente actuado judicial. Para futuras notificaciones con providencias y resoluciones a dictarse, se señala domicilio procesal la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-

Fdo.-

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.