AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 050/2015

Expediente: Nº 1639-2015

 

Proceso: Solicita Medidas Previas

 

Demandante: Ricardo Benigno Romero Rodríguez en representación de Estefanía Inturias de Corrales

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, septiembre 1 de 2015

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

 

VISTOS: El memorial de solicitud de medida previa cursante a fs. 4 presentado por Ricardo Benigno Romero Rodríguez, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, en mérito al memorial de fs. 4 Ricardo Benigno Romero Rodríguez en representación de Estefanía Inturias de Corrales, conforme al testimonio poder N° 94/2015, plantea medida previa ante el Tribunal Agroambiental indicando que a efectos de poder iniciar demanda de Nulidad de Título Ejecutorial y al amparo del art. 24 de la C.P.E. solicita que este Tribunal, mediante oficio, solicite Fotocopia simples de todo el Exp. N° I-13035 y fotocopia legalizada del Título Ejecutorial N° SPP-NAL 054542 extendido a nombre de Roberta Olmos Carballo y otros.

De lo referido conforme al art. 36 del la L. N° 1715 el Tribunal Agroambiental tienes las siguientes competencias: 1. Actuar como tribunal de casación en las causas elevadas por los jueces agrarios: 2. Conocer y resolver, en única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales y de los procesos agrarios que hubieran servido de base para la emisión de los mismos tramitados ante el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto Nacional de Colonización y el Instituto Nacional de Reforma Agraria; 3. Conocer procesos contencioso-administrativos; 4. Conocer en única instancia las recusaciones interpuestas contra los jueces agrarios; y 5. 0tros que le señalen las leyes.

De lo previamente descrito se concluye que este Tribunal en mérito a las atribuciones establecido en su norma especial no tiene competencia para conocer y/o tramitar las medidas solicitadas, por lo que el impetrante deberá solicitar lo documentación requerida al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), toda vez si bien intenta una demanda de nulidad de título ejecutorial la misma se tramita como proceso ordinario de puro derecho, siendo eminentemente de responsabilidad de la parte interesada acompañar la prueba preconstituida para dicha demanda, por lo que corresponde fallar en éste sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, RECHAZA la medida previa solicitada por memorial de fs. 4 de obrados por Ricardo Benigno Romero Rodríguez en representación de Estefanía Inturias de Corrales por no encontrarse comprendida en las competencias del Tribunal Agroambiental.

Notifíquese el presente en Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.

Regístrese, notifíquese y archívese

Fdo.-

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.