1. La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, disponiéndose se cite y corra en traslado con la demanda a los demandados y presuntos Interesados. En fecha 2 de enero de 2015, el actor presenta memorial, solicitando se señale día y hora para el juramento de desconocimiento de domicilio, disponiéndose que por Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, se preste Juramento de desconocimiento del domicilio de los presuntos interesados. Sin embargo, la parte actora no efectuó trámite alguno para la citación a los codemandados, menos aun se prestó juramento de ley conforme se dispuso por auto de admisión de la demanda.
"La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 780 a 782 y vta., subsanada por memoriales de fs. 789 y 793 a 794 de obrados, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante auto de 9 de enero de 2014 cursante a fs. 796 y vta., de obrados, disponiéndose se cite y corra en traslado con la demanda a los demandados Marcelino Colque Lazarte, Felicidad Lazo Montaño y Presuntos Interesados, auto notificado a la parte actora, mediante cedula, el 14 de enero de 2014 conforme consta en la diligencia cursante a fs. 797 de obrados; en fecha 2 de enero de 2015 el actor presenta memorial, solicitando se señale día y hora para el juramento de desconocimiento de domicilio, disponiéndose que por Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, se preste Juramento de desconocimiento del domicilio de los presuntos interesados, conforme al auto de admisión de fs. 796 y vta, decreto notificado a la parte actora, mediante cedula, el 13 de enero de 2015 conforme consta en la diligencia cursante a fs. 810 de obrados".
"De la revisión del expediente se evidencia que la parte actora no efectuó trámite alguno para la citación a los codemandados, menos aun se prestó juramento de ley conforme se dispuso por auto de admisión de la demanda de fs. 796 y vta., decreto de 5 de enero de 2015 de fs. 809 dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta como abandono del proceso, el mismo que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación, misma que cursa a fs. 810 de obrados, dando lugar a la perención de instancia prevista en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715".
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declara PERENCIÓN DE INSTANCIA en el proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial, disponiéndose en su consecuencia el archivo de obrados, con base en los siguientes arguumentos:
1. De la revisión del expediente se evidencia que la parte actora no efectuó trámite alguno para la citación a los codemandados, menos aún se prestó juramento de ley conforme se dispuso por auto de admisión de la demanda, decreto de 5 de enero de 2015, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta como abandono del proceso, el mismo que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación, dando lugar a la perención de instancia prevista en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.
Medios extraordinarios de conclusión del proceso / Perención de instancia
El abandono de la acción por parte del demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.
"La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 780 a 782 y vta., subsanada por memoriales de fs. 789 y 793 a 794 de obrados, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante auto de 9 de enero de 2014 cursante a fs. 796 y vta., de obrados, disponiéndose se cite y corra en traslado con la demanda a los demandados Marcelino Colque Lazarte, Felicidad Lazo Montaño y Presuntos Interesados, auto notificado a la parte actora, mediante cedula, el 14 de enero de 2014 conforme consta en la diligencia cursante a fs. 797 de obrados; en fecha 2 de enero de 2015 el actor presenta memorial, solicitando se señale día y hora para el juramento de desconocimiento de domicilio, disponiéndose que por Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, se preste Juramento de desconocimiento del domicilio de los presuntos interesados, conforme al auto de admisión de fs. 796 y vta, decreto notificado a la parte actora, mediante cedula, el 13 de enero de 2015 conforme consta en la diligencia cursante a fs. 810 de obrados". "De la revisión del expediente se evidencia que la parte actora no efectuó trámite alguno para la citación a los codemandados, menos aun se prestó juramento de ley conforme se dispuso por auto de admisión de la demanda de fs. 796 y vta., decreto de 5 de enero de 2015 de fs. 809 dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta como abandono del proceso, el mismo que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación, misma que cursa a fs. 810 de obrados, dando lugar a la perención de instancia prevista en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715".
PERENCIÓN DE INSTANCIA
La perención de instancia se opera cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso durante más de seis meses.