AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 47/2015

Expediente : Nº 737 - NTE - 2013

 

Proceso : Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante : Mabel Tatiana Lazarte Argote en representación de la Fuerza Aérea Boliviana.

 

Demandado : Marcelino Colque Lazarte, Felicidad Lazo Montaño y Presuntos Interesados.

 

Distrito : Cochabamba

 

Fecha : Sucre, julio 23 de 2015

 

Magistrado Semanero : Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: Los antecedentes del proceso de Nulidad del Titulo Ejecutorial N° SPP-NAL-023165 de 29 de diciembre de 2005 interpuesto por Mabel Tatiana Lazarte Argote, en representación de la Fuerza Aérea Boliviana contra Marcelino Colque Lazarte, Felicidad Lazo Montaño y Presuntos Interesados, el informe que precede; y,

CONSIDERANDO: Que, de los datos del proceso e informe de fs. 811 suscrito por el Secretario de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que:

1.- La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 780 a 782 y vta., subsanada por memoriales de fs. 789 y 793 a 794 de obrados, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante auto de 9 de enero de 2014 cursante a fs. 796 y vta., de obrados, disponiéndose se cite y corra en traslado con la demanda a los demandados Marcelino Colque Lazarte, Felicidad Lazo Montaño y Presuntos Interesados, auto notificado a la parte actora, mediante cedula, el 14 de enero de 2014 conforme consta en la diligencia cursante a fs. 797 de obrados; en fecha 2 de enero de 2015 el actor presenta memorial, solicitando se señale día y hora para el juramento de desconocimiento de domicilio, disponiéndose que por Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, se preste Juramento de desconocimiento del domicilio de los presuntos interesados, conforme al auto de admisión de fs. 796 y vta, decreto notificado a la parte actora, mediante cedula, el 13 de enero de 2015 conforme consta en la diligencia cursante a fs. 810 de obrados.

2.- De la revisión del expediente se evidencia que la parte actora no efectuó trámite alguno para la citación a los codemandados, menos aun se prestó juramento de ley conforme se dispuso por auto de admisión de la demanda de fs. 796 y vta., decreto de 5 de enero de 2015 de fs. 809 dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta como abandono del proceso, el mismo que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación, misma que cursa a fs. 810 de obrados, dando lugar a la perención de instancia prevista en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 núm. 1 del Cód. Pdto. Civ., de oficio, declara PERENCION DE INSTANCIA en el proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial incoado por Mabel Tatiana Lazarte Argote, en representación de la Fuerza Aérea Boliviana contra Marcelino Colque Lazarte, Felicidad Lazo Montaño y Presuntos Interesados, disponiéndose en su consecuencia el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.