AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 45/2015

Expediente: Nº 1467-DCA-2015

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Calixto Alanes Carrasco y otros.

 

Demandado: Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia e Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, julio 23 de 2015

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

 

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 59 a 61 vta. interpuesta por Calixto Alanes Carrasco, Santos Alanes Carrasco, Luis Alanes Carrasco, Alberto Alanes Carrasco, Remigio Alanes Carrasco, Rosendo Alanes Carrasco y Rogelia Alanes Carrasco, el informe de fs. 117 expedido por el Secretario de Sala Segunda de este tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda cursante de fs. 59 a 61 vta., la misma fue observada por providencias de fs. 64, 74 y 84, no habiendo el actor subsanado la observación efectuada por lo que, por providencia de 2 de julio de 2015 cursante a fs. 115 se concede por última vez a los interesados, un plazo de 5 días hábiles a objeto de que subsanen la presentación de la diligencia de notificación de la resolución impugnada observación efectuada en la providencia de fs. 64, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

De acuerdo a la diligencia de notificación, fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 116 de obrados, se notificó a los impetrantes el 7 de julio de 2015, quienes bajo su responsabilidad no subsanaron la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 117 de obrados.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia, al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 2 de julio de 2015 de fs. 115 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la precitada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 59 a 61 vta. de obrados interpuesta por Calixto Alanes Carrasco, Santos Alanes Carrasco, Luis Alanes Carrasco, Alberto Alanes Carrasco, Remigio Alanes Carrasco, Rosendo Alanes Carrasco y Rogelia Alanes Carrasco, disponiéndose en su consecuencia el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese

Fdo.-

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.