1. La demanda contenciosa administrativa admitida mediante auto de 12 de junio de 2014, concedida por auto de 2 de enero de 2015, mediante el cual se dispone se cite y corra en traslado la demanda al demandado, notificado mediante cedula el 6 de enero de 2015 conforme consta en la diligencia. Notificado como se tiene descrito la parte actora no efectuó trámite alguno para la citación al demandado, conforme se dispuso por auto de admisión y ampliación de la demanda.
"La demanda contenciosa administrativa de fs. 8 a 12 vta., y subsanada por memoriales de fs. 19 y vta., 24 y vta. y 31 y vta., de obrados, admitida mediante auto de 12 de junio de 2014 cursante a fs. 23 de obrados y memorial de ampliación a la demanda de fs. 54 a 57, concedida por auto de 2 de enero de 2015 de fs. 58, mediante el cual se dispone se cite y corra en traslado la demanda al demandado Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, notificado mediante cedula el 6 de enero de 2015 conforme consta en la diligencia cursante a fs. 59 de obrados".
"Notificado como se tiene descrito la parte actora no efectuó trámite alguno para la citación al demandado, conforme se dispuso por auto de admisión y ampliación de la demanda cursante a fs. 33 y 58 respectivamente, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta como abandono del proceso, el mismo que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación, misma que cursa a fs. 33 de obrados, dando lugar a la perención de instancia prevista en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715".
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declara PERENCIÓN DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo, disponiéndose en su consecuencia el archivo de obrados, con base en los siguientes argumentos:
1.- La demanda contenciosa administrativa admitida mediante auto de 12 de junio de 2014, concedida por auto de 2 de enero de 2015, mediante el cual se dispone se cite y corra en traslado la demanda al demandado, notificado mediante cedula el 6 de enero de 2015 conforme consta en la diligencia. Notificado como se tiene descrito la parte actora no efectuó trámite alguno para la citación al demandado, conforme se dispuso por auto de admisión y ampliación de la demanda, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.
Medios extraordinarios de conclusión del proceso / Perención de instancia
El abandono de la acción por parte del demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.
"La demanda contenciosa administrativa de fs. 8 a 12 vta., y subsanada por memoriales de fs. 19 y vta., 24 y vta. y 31 y vta., de obrados, admitida mediante auto de 12 de junio de 2014 cursante a fs. 23 de obrados y memorial de ampliación a la demanda de fs. 54 a 57, concedida por auto de 2 de enero de 2015 de fs. 58, mediante el cual se dispone se cite y corra en traslado la demanda al demandado Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, notificado mediante cedula el 6 de enero de 2015 conforme consta en la diligencia cursante a fs. 59 de obrados". "Notificado como se tiene descrito la parte actora no efectuó trámite alguno para la citación al demandado, conforme se dispuso por auto de admisión y ampliación de la demanda cursante a fs. 33 y 58 respectivamente, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta como abandono del proceso, el mismo que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación, misma que cursa a fs. 33 de obrados, dando lugar a la perención de instancia prevista en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715".
PERENCIÓN DE INSTANCIA
La perención de instancia se opera cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso durante más de seis meses.