AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 43/2015
Expediente : Nº 1276 - DCA - 2014
Proceso : Contencioso Administrativo | |
Demandante : Gueisa Becerra Rodríguez, Gonzalo Salvatierra Bazan y Miguel Ángel Salvatierra Becerra | |
Demandado : Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria | |
Distrito : Beni | |
Fecha : Sucre, julio 23 de 2015 | |
Magistrado Semanero : Javier Peñafiel Bravo |
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Gueisa Becerra Rodríguez, Gonzalo Salvatierra Bazan y Miguel Ángel Salvatierra Becerra contra Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS Nº 1203/2014 de 04 de julio de 2014, el informe que precede; y,
CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe de fs. 31 suscrito por el Secretario de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que:
1.- La demanda contenciosa administrativa de fs. 12 a 14 y memorial de subsanación de fs. 23 a 25 vta., de obrados, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante auto de 5 de diciembre de 2014 cursante a fs. 27 y vta., mediante el cual se dispone se cite y corra en traslado la demanda al demandado Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, mismo que fue notificado mediante cedula el 6 de enero de 2015 conforme consta en la diligencia cursante a fs. 29 de obrados.
2.- Notificado como se tiene descrito la parte actora no efectuó trámite alguno para la citación al demandado, conforme se dispuso por auto de admisión, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta como abandono del proceso, el mismo que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación, misma que cursa a fs. 29 de obrados, dando lugar a la perención de instancia prevista en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 núm. 1 del Cód. Pdto. Civ., de oficio, declara PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Gueisa Becerra Rodríguez, Gonzalo Salvatierra Bazan y Miguel Ángel Salvatierra Becerra contra el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria; disponiéndose en su consecuencia el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.