En la tramitación de un proceso de Reivindicación, la parte demandante, interpuso un incidente de Recusación, amparada en la causal contenida en el art. 347 numeral 3 del Código Procesal Civil (amistad íntima de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados que se manifestare por trato y familiaridad constantes) contra el Juez Agroambiental de Trinidad, bajo el siguiente fundamento:
1.- Que, el juez ahora recusado no se excusó de conocer el proceso, pese a que en un proceso anterior, se excusó de conocer la causa, manifestando ser amigo de infancia y compañero del Abogado patrocinante Edgar Andrés Moreno Claros, adjuntando como prueba el Auto de 23 de enero de 2014 cursante a fs. 2 de obrados; por lo que en base al art. 347 numeral 3 del C.P.C., planteó la recusación.
La resolución inicialmente emitida resolvió rechazar la recusación por no demostrar de manera objetiva la causal y ante dicho rechazo, la parte recusante planteó Acción de Amparo Constitucional, concediendo en parte el Tribunal de Garantías la tutela solicitada emitiendo el Auto de Vista Nro 10/2015 de 27 de abril de 2015, en cuyo cumplimiento se emitió la presente resolución.
El Juez Agroambiental de Trinidad no se allanó a la recusación manifestando que esa amistad con el abogado, desapareció en el tiempo y que no lo vió hace más de un año; refiere que la recusación presentada es de mala fe, siendo una medida desesperada de parar el proceso, toda vez que, en el hipotético caso de presentarse la recusación, debería ser la parte demandada la que tendría que sentirse insegura por los argumentos que el incidentisa presenta, evidenciándose que el recusante pretende violentar el art. 79 de la L. N°1715 modificado por el art. 41 de la L. N° 3545 respecto a los principios de oralidad, inmediación, concentración, dirección, principio de celeridad, principio de la función social y económica social concordante con el art.115 -II de la C.P.E.
" (...) a la fecha de presentación del memorial firmado por el abogado Andrés Moreno Claros se encontraba en estado para dictar Resolución, así se encuentra manifestado en el informe de Juez Agroambiental de Trinidad que señala: "De acuerdo a los antecedentes del proceso las partes fueron notificadas en audiencia con el cuarto intermedio de la audiencia complementaria prorrogada a efecto de dictar la resolución final del presente proceso , acta que cursa a fs. 748 a 752 vta. de obrados" (Las negrillas y subrayado fueron agregados), y que en dicha audiencia complementaria, se paso a providenciar el memorial de fs. 753, presentado por el demandante en el que anuncia el copatrocinio del abogado Edgar Andrés Moreno Claros. Así también se colige del acta de audiencia aparejada al expediente de recusación cursante de fs. 3 a 4 de obrados, ***concluyéndose que la recusación fue interpuesta cuando el proceso se encontraba en estado e dictarse sentencia."
"(...) adjunta en calidad de prueba el Auto de 23 de enero de 2014 por el cual el Juez Agroambiental se EXCUSÓ de conocer el proceso de Devolución de Depósito Voluntario seguido por Wilma Patricia Barboza Iriarte contra Roxana Barboza Iriarte en virtud a lo regulado por el art. 347 numerales 3 y 8 de la Ley No. 439 y, en el que de manera textual señala: "me excuso del conocimiento del presente proceso, a tal efecto y en observancia del art. 348 parágrafo II del Código Procesal Civil, remítase actuados al juez suplente llamado por ley de acuerdo a la resolución de Sala Plena N° 004/2013 del Tribunal Agroambiental", debiendo considerarse que dicha prueba data de más de un año atrás, no estando acreditada que la relación de amistad continua en los términos que señala el art. 347-3 "Amistad Intima (...) que se manifestare por trato y familiaridad constante ", en tal razón deberá entenderse que los razones de efecto o desafecto, por sus características no siempre son perdurables en el tiempo y son susceptibles, como cualquier sentimiento, de transformarse en el tiempo haciéndose más intensos o perdiéndose, fracturándose o rompiéndose."
"En este contexto se concluye que, la prueba presentada por el recusante, consistente en el auto de 23 de enero de 2014 que deviene de otro proceso data de más de un año atrás, no tiene la fuerza que permita probar la existencia de amistad íntima CONSTANTE y PRESENTE , a más de no haberse recusado al Juez de Instancia en el momento procesal oportuno por encontrarse la causa en estado de dictarse sentencia."
El Tribunal Agroambiental resolvio RECHAZAR el incidente, debiendo la autoridad judicial proseguir con la sustanciación del proceso de reivindicación al ser de su competencia, bajo el siguente fundamento:
La prueba presentada por el recusante es de otro proceso que data de hace un año atras, es decir no se recusó a la autoridad judicial en el momento oportuno, asimismo, la prueba no tiene la fuerza para demostrar que el recusado tiene amistad constante y presente, puesto que las razones de afecto o desafecto por sus características , no siempre son perdurables en el tiempo y so ussceptibles , como cualquier sentimiento de trasnformarse en el tiempo haciéndoses más intensos o perdiéndose, fracturándose o rompiéndose, por lo que no corresponde dar curso al incidente de recusación, por no demostrar objetivamente la amistad presente y ademas por encontrarse el proceso en estado de dictarse sentencia.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR PLANTEARSE FUERA DE OPORTUNIDAD PROCESAL
Corresponde el rechazo de la recusación interpuesta contra autoridad judicial, estando el proceso en estado ya de dictarse sentencia.
" (...) a la fecha de presentación del memorial firmado por el abogado Andrés Moreno Claros se encontraba en estado para dictar Resolución, así se encuentra manifestado en el informe de Juez Agroambiental de Trinidad que señala: "De acuerdo a los antecedentes del proceso las partes fueron notificadas en audiencia con el cuarto intermedio de la audiencia complementaria prorrogada a efecto de dictar la resolución final del presente proceso , acta que cursa a fs. 748 a 752 vta. de obrados" (Las negrillas y subrayado fueron agregados), y que en dicha audiencia complementaria, se paso a providenciar el memorial de fs. 753, presentado por el demandante en el que anuncia el copatrocinio del abogado Edgar Andrés Moreno Claros. Así también se colige del acta de audiencia aparejada al expediente de recusación cursante de fs. 3 a 4 de obrados, ***concluyéndose que la recusación fue interpuesta cuando el proceso se encontraba en estado e dictarse sentencia."
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA
Las razones de efecto o desafecto, por sus características no siempre son perdurables en el tiempo y son susceptibles, como cualquier sentimiento, de transformarse en el tiempo haciéndose más intensos o perdiéndose, fracturándose o rompiéndose, por lo que si la causal de recusación alegada es la amistad intima de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, debe acreditarse que la misma es constante y presente.
"(...) adjunta en calidad de prueba el Auto de 23 de enero de 2014 por el cual el Juez Agroambiental se EXCUSÓ de conocer el proceso de Devolución de Depósito Voluntario seguido por Wilma Patricia Barboza Iriarte contra Roxana Barboza Iriarte en virtud a lo regulado por el art. 347 numerales 3 y 8 de la Ley No. 439 y, en el que de manera textual señala: "me excuso del conocimiento del presente proceso, a tal efecto y en observancia del art. 348 parágrafo II del Código Procesal Civil, remítase actuados al juez suplente llamado por ley de acuerdo a la resolución de Sala Plena N° 004/2013 del Tribunal Agroambiental", debiendo considerarse que dicha prueba data de más de un año atrás, no estando acreditada que la relación de amistad continua en los términos que señala el art. 347-3 "Amistad Intima (...) que se manifestare por trato y familiaridad constante ", en tal razón deberá entenderse que los razones de efecto o desafecto, por sus características no siempre son perdurables en el tiempo y son susceptibles, como cualquier sentimiento, de transformarse en el tiempo haciéndose más intensos o perdiéndose, fracturándose o rompiéndose."
"En este contexto se concluye que, la prueba presentada por el recusante, consistente en el auto de 23 de enero de 2014 que deviene de otro proceso data de más de un año atrás, no tiene la fuerza que permita probar la existencia de amistad íntima CONSTANTE y PRESENTE , a más de no haberse recusado al Juez de Instancia en el momento procesal oportuno por encontrarse la causa en estado de dictarse sentencia."
CAUSAL DE RECUSACIÓN REFERIDA A LA AMISTAD ÍNTIMA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL CON ALGUNA DE LAS PARTES
ALCANCES
" (...) la imparcialidad es un componente esencial que integra el derecho fundamental, de contarse con un juez imparcial, en ese contexto la recusación ha de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidades de aplicaciones extensivas o analógicas; la imparcialidad del juez ha de presumirse, de modo que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas; ello supone que, si bien el juez no puede realizar actos, ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto una previa toma de posición anímica a favor o en su contra; sin embargo, no basta con que las dudas o sospechas sobre la imparcialidad surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan consistencia para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas."
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR PLANTEARSE FUERA DE OPORTUNIDAD PROCESAL
Cuando la recusación por causal sobreviniente es interpuesta fuera del plazo de 3 dias de haber tenido conocimiento o no se encuentra dentro del término previsto, amerita el rechazo de la misma.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA
Al plantear una causal de recusación, es necesario la existencia de prueba documental que demuestre lo afirmado; en aquellos casos en los que el recusante no acredite con prueba documental no ha probado de manera objetiva el extremo recusado.