AID-S2-0039-2015

Fecha de resolución: 17-07-2015
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En la tramitación de un proceso agrario de División y Partición, la parte demandada interpuso incidente de Recusación en contra del Juez Agroambiental de Camiri, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Acusa parcialidad del Juez, hacia la parte demandante por amistad con la abogada que patrocina a la misma, con quien  fue visto en reiteradas oportunidades y en diferentes lugares (café, bar, etc.) fuera de horario de trabajo, actitud que conlleva una clara parcialización hacia la parte demandante, dada la relación de amistad con su abogada patrocinante;

2.- que existe manifiesta enemistad con la parte demandada, pues en la audiencia de posesión de 18 de julio de 2014, el juez no dejó intervenir a sus abogados, inclusive cuando uno de los codemandos que manifestó su oposición, la misma no fue plasmada en el acta respectiva, así como tampoco se plasma la denuncia por prevaricato contra la autoridad que se hizo conocer en audiencia que la dio por terminada de forma intempestiva, huyendo del lugar dejando hasta sus pertenencias y;

3.- que la manifestación de enemistad contra los demandados se dio en fecha 18 de junio, cuando se le remitió un exhorto por el Juez de Warnes en el cual se ordenaba al Juez recusado señale fecha para la posesión a favor de los recusantes (proveniente de otro proceso voluntario sustanciado en el Distrito de Warnes), observando la Secretaria, la falta de memorial, aspecto que fue avalado por la autoridad cuando su secretaria solo con respuesta verbal, rechazó tal circunstancia.

El Juez Agroambiental de Camiri, no se allanó a la recusación manifestando que con relación a la amistad íntima con alguna de las partes o sus abogados, la recusación es una actitud de dilación en el presente proceso, por parte de sus colegas abogados; que al tratarse de un pueblo pequeño (el lugar de sus funciones Camiri) los colegas abogados se conocen entre ellos y se encuentran en lugares que son transitables por todas las personas que residen en el lugar, que la recusación debe ser deducida en la primera actuación procesal y si fuere sobreviniente dentro los 3 días de tenerse conocimiento y antes de quedar la causa en estado de sentencia, toda vez que los jueces solamente llevan los proceso con transparencia e imparcialidad apegados a la Constitutución y las leyes. Respecto de la enemistad odio o resentimiento, señala que por razones obvias al proceso, conoce a los recusantes; sin embargo antes ni después del caso de autos, han tenido problemas que demuestre enemistad contra los recusantes, respetando a todas las personas en su calidad de Juez; que la causal invocada no mereció pruebas que fundamenten o acrediten lo aseverado.

"(...) de la revisión del legajo procesal se evidencia que la recusación ha sido interpuesta en fecha 24 de junio de 2015, por lo que al tratarse de causales sobrevinientes y con relación a la enemistad odio o resentimiento de la autoridad judicial está fue presentada fuera del plazo estipulado por la norma procesal, toda vez que la misma se funda en documentos de fechas 18 de julio de 2014 y 18 de junio de 2015 que al margen de no demostrar la causal citada de un simple computo de plazo, se evidencia que la interposición del incidente de recusación se aparta de los plazos fijados por el art. 347 II., respecto del tiempo para plantear una recusación sobreviniente."

"(...)la causal por la amistad intima del juez con alguna de las partes, en este caso la abogada patrocinante del demandante, la misma no ha sido acreditada con documentación y/o prueba que respalde lo aseverado, si bien se señala de forma general la existencia de "testigos visuales" en el caso de autos no se ha ofrecido a los mismos conforme lo estipula el art. 353 inc. 1) del Código Procesal Civil, por lo que al no haberse presentado prueba idónea que justifique que ese trato de amistad intima demostrada fuera constante, incluso presente, que acredite los fundamentos del recusante la misma tampoco puede ser considerada, debiendo en consecuencia resolverse en ese sentido."

El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ el incidente de recusación planteado contra el Juez Agroambiental de Camiri, interpuesto dentro del proceso de División y Partición,  bajo los siguientes fundamentos:

1.- Sobre la causal de amistad con la abogada patrocinante, se observa que la misma no ha sido acreditada con documentación o prueba que respalde lo aseverado, señalando de forma general la existencia de "testigos visuales", sin ofrecer éstos conforme a ley,  por lo que al no haber presentado prueba idonea para acreditar tales extremos, no puede ser considerada.

2 y 3.- sobre la recusación de enemistad con alguna de las partes, los recusantes han presentado prueba documental cuyas fechas son de 18 de junio de 2014 y 18 de julio de 2015, por lo que al haberse interpuesto una causal sobreviniente, la misma fue  interpuesta fuera del plazo de tres dias establecidos en la norma.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA

Si en un incidente de recusación, se acusa la causal de amistad íntima con alguna de las partes acreditada por testigos visuales, debe ofrecer a los mismos conforme a norma para su consideración y resolución.

"(...)la causal por la amistad intima del juez con alguna de las partes, en este caso la abogada patrocinante del demandante, la misma no ha sido acreditada con documentación y/o prueba que respalde lo aseverado, si bien se señala de forma general la existencia de "testigos visuales" en el caso de autos no se ha ofrecido a los mismos conforme lo estipula el art. 353 inc. 1) del Código Procesal Civil, por lo que al no haberse presentado prueba idónea que justifique que ese trato de amistad intima demostrada fuera constante, incluso presente, que acredite los fundamentos del recusante la misma tampoco puede ser considerada, debiendo en consecuencia resolverse en ese sentido."

PLANTEAMIENTO DE  UN INCIDENTE DE RECUSACIÓN

" (...) la recusación es un mecanismo excepcional para apartar al juzgador de una causa concreta, debiendo por tal razón, el planteamiento del mismo, contar con la debida fundamentación jurídica y la prueba, así mismo la interposición de la recusación tiene que, inobjetablemente, cumplir el principio de tipicidad es decir fundarse la misma en las causales previstas en los arts. 27 de la L. N° 025 concordante con el art. 347 del Cód. Procesal Civil, por lo que la sola enunciación de hechos realizada por los recusantes no debe ser considerada como fundamento suficiente al momento de resolver el alejamiento de la autoridad recusada, siendo deber del (los) recusante (s) identificar en una primera instancia la (s) causal (s) de recusación que se acomoda (en) a la conducta de la autoridad recusada, adjuntando además, como se tiene citado, toda la prueba necesaria para que en base a los mecanismos probatorios se demuestren los extremos en los cuales el recusante señale porqué se debe alejar o no a una autoridad jurisdiccional del conocimiento de determinada causa; el incumplimiento a lo descrito líneas arriba supondría reconocer al (los) recusante (s) la facultad de elegir el juzgador ante cuyo conocimiento quisiera que se someta su causa."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Rechaza/7. Por no haberse probado la causal por la que se recusa/

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA

Al plantear una causal de recusación, es necesario la existencia de prueba documental que demuestre lo afirmado; en aquellos casos en los que el recusante no acredite con prueba documental no ha probado de manera objetiva el extremo recusado.