AID-S2-0038-2015

Fecha de resolución: 07-07-2015
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1. Formula desistimiento de la demanda contencioso administrativa, solicitando se considere el documento de conciliación arribado con la parte demandada.

"(...) el desistimiento, constituye una forma extraordinaria de concluir el proceso, así los arts. 304 y 305 del Cód. Pdto. Civ. determinan el desistimiento de la acción o el proceso en el primer caso y del derecho en el segundo , implicando el expreso abandono del juicio y en lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por el mismo objeto y causa".

"De la revisión de obrados y la solicitud del desistimiento del proceso y de la acción, la parte demandada conforme establece el art. 304 - II del Cód. Pdto. Civ., al no pronunciarse dentro del plazo legal, se la tiene por conforme".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, ACEPTA simple y llanamente el DESISTIMIENTO del proceso solicitado por la actora, conforme establecen el art. 304 -II del Cód. Pdto. Civ., sin costas, con base en elos siguientes argumentos:

1. El desistimiento, constituye una forma extraordinaria de concluir el proceso, así los arts. 304 y 305 del Cód. Pdto. Civ. determinan el desistimiento de la acción o el proceso en el primer caso y del derecho en el segundo , implicando el expreso abandono del juicio y en lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por el mismo objeto y causa. De la revisión de obrados y la solicitud del desistimiento del proceso y de la acción, la parte demandada conforme establece el art. 304 - II del Cód. Pdto. Civ., al no pronunciarse dentro del plazo legal, se la tiene por conforme.

Medios extraordinarios de conclusión de proceso / Desistimiento del proceso

El desistimiento, constituye una forma extraordinaria de concluir el proceso, así los arts. 304 y 305 del Cód. Pdto. Civ. determinan el desistimiento de la acción o el proceso en el primer caso y del derecho en el segundo, implicando el expreso abandono del juicio y en lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por el mismo objeto y causa.

"(...) el desistimiento, constituye una forma extraordinaria de concluir el proceso, así los arts. 304 y 305 del Cód. Pdto. Civ. determinan el desistimiento de la acción o el proceso en el primer caso y del derecho en el segundo , implicando el expreso abandono del juicio y en lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por el mismo objeto y causa". "De la revisión de obrados y la solicitud del desistimiento del proceso y de la acción, la parte demandada conforme establece el art. 304 - II del Cód. Pdto. Civ., al no pronunciarse dentro del plazo legal, se la tiene por conforme".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Desistimiento del proceso/

DESISTIMIENTO DEL PROCESO 

El desistimiento es una forma extraordinaria de concluir el proceso, razón por la cual, los art. 303, 304, 305 y 307 del Cód. Pdto, Civ., aplicable a la materia en mérito a lo previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, determinan las clases de desistimiento, entre ellas el desistimiento del proceso y el desistimiento del derecho, implicando este último, renunciar a la pretensión jurídica, además de que el actor no podrá promover otro proceso en el mismo objeto y causa.