AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 038/2015

Expediente : No. 1299 - DCA - 2014

 

Proceso : Contencioso Administrativo.

 

Demandante : Sofía Ticona Alba.

 

Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Distrito : La Paz.

 

Fecha : Sucre, 7 de julio de 2015

 

Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola

VISTOS : La solicitud de desistimiento del proceso y del derecho, todo lo inherente; y,

CONSIDERANDO : Que, Sofía Ticona Alba, en su condición de demandante tal cual consta de la demanda de fs. 9 a 13 vta., subsanada por memorial de fs. 20 y vta., en base a un documento de conciliación y transacción que adjunta mediante memorial de fs. 209 formula desistimiento de la demanda contencioso administrativa, señalando en lo pertinente que: "mediante documento de conciliación al que arribaron con el Sr. Mario Veizaga Girasol, a través de sus representantes legales Dewey Veizaga Álvarez, Whitney Veizaga Álvarez y Mario Veizaga Choque", documento que pide se considere y desiste de la demanda.

Corrido en traslado a la parte demandada con la providencia de fs. 211, a efectos del art. 304 - II del Cód. Pdto. Civ., conforme a diligencias de fs. 212, hasta la fecha no ha respondido, ni se ha pronunciado, así se infiere del Informe del Secretario de Sala Segunda de fs. 214.

CONSIDERANDO : Que, el desistimiento, constituye una forma extraordinaria de concluir el proceso, así los arts. 304 y 305 del Cód. Pdto. Civ. determinan el desistimiento de la acción o el proceso en el primer caso y del derecho en el segundo , implicando el expreso abandono del juicio y en lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por el mismo objeto y causa.

De la revisión de obrados y la solicitud del desistimiento del proceso y de la acción, la parte demandada conforme establece el art. 304 - II del Cód. Pdto. Civ., al no pronunciarse dentro del plazo legal, se la tiene por conforme.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a lo expuesto precedentemente:

I.- ACEPTA simple y llanamente el DESISTIMIENTO del proceso solicitado por la actora, conforme establecen el art. 304 -II del Cód. Pdto. Civ., sin costas; consecuentemente, procédase al archivo de obrados.

II.- Asimismo dispone el desglose de toda la documentación adjunta por los demandantes, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas y/o simples, según corresponda.

III.- Del mismo modo, devuélvase antecedentes al Instituto Nacional de Reforma Agraria, debiendo quedar en su lugar, fotocopias simples, a cargo de los actores.

REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.-

Fdo.-

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.