AID-S2-0037-2015

Fecha de resolución: 01-07-2015
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En la tramitación de un proceso de Restablecimiento de Servidumbre, la parte demandada (ahora recusante) interpuso incidente de Recusación contra el Juez Agroambiental de Quillacollo, manifestando, que el Juez Agroambiental que viene ejerciendo la suplencia legal del Juzgado Agroambiental de Cochabamba, Juez Agroambiental de Quillacollo, se habría excusado de forma voluntaria del conocimiento de la causa por lo que al presente ya no podría conocer el trámite del proceso aun así sea en suplencia legal, amparando su causal en el art. 347 numeral 8 de la L. N° 439.

El Juez Agroambiental de Quillacollo se allanó a la recusación, por encontrase en la causal prevista por el art. 27 inc. 8) de la ley del Órgano Judicial y art. 347 del la L. N° 439 remitiendo el proceso al Juez Agroambiental de Sacaba quien por auto, resolvio declarar Ilegal y observa el allanamiento a la recusación realizado por el Juez Agroambiental de Quillacollo, en aplicación del art. 349-I del Código de Procesal Civil.

"(...) Es en ese contexto que se concluye que: i. la excusa realizada por el Juez Agroambiental de Quillacollo conforme a procedimiento y al no haber sido observada por el Juez Agroambiental de Cochabamba, tuvo por efecto apartarlo del conocimiento del proceso conforme al art. 4 parágrafo II de la L. N° 1760, ii. Al haberse tramitado la excusa con anterioridad a la recusación proyecto sus efectos sobre esta última; iii. Si bien la resolución fundamenta que al tratarse de un proceso de ejecución este resulta ser accesorio a la causa principal, no es menos evidente que; el proceso de ejecución constituye, en el proceso un trámite que tiene por fin dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia, y en el caso en examen en sentencia se dispuso al pago de los daños y perjuicios que deben ser averiguados en ejecución de sentencia , es decir que si bien no existe una controversia sobre el fondo del asunto el juez deberá cuantificar los montos a ser cancelados por daños y perjuicios y estando observada la imparcialidad del juez debe considerarse su alejamiento en pro de garantizar el debido proceso ante una excusa que no fue observada en el momento procesal oportuno."

"(...) Por lo precedentemente expuesto y siendo que existe una EXCUSA (anterior) declarada legal la cual resolvió radicar el proceso ante el Juez Agroambiental de Cochabamba, en el caso concreto existe duda razonable sobre la imparcialidad del Juez Agroambiental de Quillacollo y obliga a dar cumplimiento al art. 350 parágrafo II del Código Procesal Civil., correspondiendo fallar en éste sentido."

El Tribunal Agroambiental tratándose de un caso particular, aún así la recusación y el allanamiento del Juez de Quillacollo no constituyeren motivo para apartarse de la causa al existir una excusa declarada legal que aparto al Juez Agroambiental de Quillacollo del conocimiento de la causa, consecuentemente REVOCO el Auto de 16 de junio de 2015, dictado por el Juez Agroambiental de Sacaba, a quien se tiene competente para proseguir con la tramitación de la causa, puesto que en un primera instancia el Juez Agroambiental de Quillacollo se excuso del conocimiento de la causa, remitiendo el proceso al Juez Agroambiental de Cochabamba, juzgado que quedo acefalo por lo que nuevamente volvio al Juez Agroambiental de Quillacollo, por lo que  al existir una EXCUSA (anterior) declarada legal la cual resolvió radicar el proceso ante el Juez Agroambiental de Cochabamba, en el caso concreto existe duda razonable sobre la imparcialidad del Juez Agroambiental de Quillacollo y obliga a dar cumplimiento al art. 350 parágrafo II del Código Procesal Civil.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACION / DECLARA LEGAL EL ALLANAMIENTO

Cuando existe una excusa (anterior) declarada legal, y el proceso vuelve nuevamente al Juez Agroambiental que se excusó de conocer el proceso, existe duda razonable sobre la imparcialidad del Juez Agroambiental, es legal el allanamiento a la recusación

" (...) cursa auto de 3 de junio de 2015 por el que el Juez Agroambiental de Quillacollo se allana a la recusación planteada por los demandados Gerardo Toledo Ramos y Reyna Paravicini Antezana de Toledo; por nota CITE-JAC-N° 34/2015 de 12 de junio de 2015 cursante a fs. 57 se remite el Expediente del proceso de restablecimiento de servidumbre al Juez Agroambiental de Sacaba, quien por auto de 16 de junio de 2015 declara Ilegal y Observa el allanamiento a la recusación realizada al juez agroambiental de Quillacollo en suplencia legal del juzgado agroambiental de Cochabamba."

" (...) Por lo precedentemente expuesto y siendo que existe una EXCUSA (anterior) declarada legal la cual resolvió radicar el proceso ante el Juez Agroambiental de Cochabamba, en el caso concreto existe duda razonable sobre la imparcialidad del Juez Agroambiental de Quillacollo y obliga a dar cumplimiento al art. 350 parágrafo II del Código Procesal Civil., correspondiendo fallar en éste sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 36-4 de la L. Nº 1715 modificada por la L. N° 3545 tratándose de un caso particular, aún así la recusación y el allanamiento del Juez de Quillacollo no constituyeren motivo para apartarse de la causa al existir una excusa declarada legal que aparto al Juez Agroambiental de Quillacollo del conocimiento de la causa, consecuentemente REVOCA el Auto de 16 de junio de 2015, dictada por el Juez Agroambiental de Sacaba, a quien se tiene competente para proseguir con la tramitación de la causa, debiendo radicar los antecedentes en dicho despacho a efectos de ejecutar lo dispuesto en Sentencia Nacional Agroambiental N° 03/2014 de 28 de marzo de 2014."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. RECUSACIÓN/6. Declara legal el allanamiento/

DECLARA LEGAL EL ALLANAMIENTO

Cuando existe una excusa (anterior) declarada legal, y el proceso vuelve nuevamente al Juez Agroambiental que se excusó de conocer el proceso, existe duda razonable sobre la imparcialidad del Juez Agroambiental, es legal el allanamiento a la recusación (AID-S2-0037-2015)