AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 36/2015
Expediente: Nº 1215-DCA-2014
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Ricardo Pozzi | |
Demandado: Ministro de Medio Ambiente y Agua. | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: Sucre, junio 11 de 2015 | |
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo | |
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 33 a 35, interpuesta por Ricardo Pozzi, subsanada por memoriales de fs. 41 y 44, el informe de fs. 102 emitido por el Secretario de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y, |
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 33 a 35 subsanado por memoriales de fs. 41 y 44 Ricardo Pozzi plantea, ante el Tribunal Supremo de Justicia, demanda contenciosa administrativa impugnando la RESOLUCIÓN FORESTAL No. 76 de 29 de octubre de 2012 evidenciándose que:
1. Ricardo Pozzi, fue notificado, con la RESOLUCIÓN FORESTAL No. 76 de 29 de octubre de 2012 el 5 de noviembre de 2012 conforme se establece de la diligencia a fs. 7 de obrada adjunta al memorial de demanda.
2. Conforme al cargo de presentación de la demanda contenciosa administrativa se concluye que la misma fue presentada al Tribunal Supremo de Justicia a horas 10:30 del 28 de enero de 2013, conforme al cargo de presentación de fs. 35 de obrados.
3. La precitada demanda fue admitida por el Tribunal Supremo de Justicia mediante auto de 10 de abril de 2013 cursante a fs. 45 de obrados, disponiéndose entre otros aspectos se cite con la misma al demandado.
4. Por memorial de fs. 79 a 80 la parte demandada opone excepción previa de incompetencia, resuelta mediante auto de 1 de julio de 2014 cursante de fs. 87 a 89, notificado a la parte actora el 19 de agosto de 2014 conforme a la diligencia de fs. 91, auto que entre otros aspectos dispuso se remitan antecedentes a conocimiento del Tribunal Agroambiental.
5. Por decreto de fs. 100, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental dispuso la radicatoria de la presente causa, notificándose con dicho actuado a la parte actora el 26 de septiembre de 2014 conforme a la diligencia de fs. 101.
Que, conforme al art. 28 de la L. N° 1715, las resoluciones de ésta naturaleza podrán ser impugnadas en proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional (ahora Tribunal Agroambiental) en el plazo perentorio de cuarenta y cinco días a contar de la fecha con la que se notificare la resolución observada.
Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa, efectuado el cómputo correspondiente, se concluye que Ricardo Pozzi planteo su demanda fuera del plazo perentorio de cuarenta y cinco días previsto por el art. 28 de la L. Nº 1715.
Que, al haber, el Tribunal Supremo de Justicia, admitido la demanda no obstante estar presentada fuera del plazo fijado por ley, ha incurrido en error que debe ser subsanado, correspondiendo fallar en éste sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, anula obrados hasta fs. 45 de obrados en tal sentido RECHAZA la demanda de fs. 33 a 35 subsanada por memoriales de fs. 41 y 44 de obrados interpuesta por Ricardo Pozzi por haber sido presentada fuera del plazo previsto por ley.
Estando radicada la presente causa en éste Tribunal, notifíquese el presente en Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
Regístrese, notifíquese y archívese
Fdo.-
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco