AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 35/2015
Expediente: Nº 1236-DCA-2014
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Wilber Juan Villalba Vásquez en representación de la Colonia Menonita "Nueva Holanda" | |
Demandado: Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: Sucre, mayo 22 de 2015 | |
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo |
VISTOS: El desistimiento del proceso y del derecho de fs. 164 a 165 vta., memoriales de subsanación de fs. 171 a 172 y de fs. 190 a 191 de obrados, demás antecedentes y;
CONSIDERANDO : Que Diedrich Friesen Giesbrecht y Erdman Klippenstein Martens en representación de la Colonia Menonita "Nueva Holanda", por memorial de fs. 190 a 191 de obrados, en mérito al Testimonio de Poder No. 173/2015 cursante de fs. 187 a 188, fundamentan que al no haber obtenido resolución hasta la fecha y en cumplimiento al mandato expreso de su mandante, al amparo de los arts. 304 y 305 del Cód. Pdto. Civ, presentan desistimiento del proceso y del derecho, solicitando que sea aceptado por el Tribunal Agroambiental dándose por terminado el presente proceso y se ordene el archivo de obrados.
De la revisión de antecedentes, se tiene que el demandante por intermedio de sus apoderados impugno en proceso Contencioso Administrativo la Resolución Administrativa RA-SS N° 0614/2010 de 26 de julio de 2010, demanda que fue admitida mediante auto de 8 de octubre de 2014 cursante a fs. 95 y vta.
Con esos antecedentes es necesario referir que el proceso contencioso administrativo es un proceso de control jurisdiccional que tiene como finalidad verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar, en su caso, los intereses del administrado cuando son lesionados o perjudicados sus derechos. En ese sentido, al señalar el actor por medio de sus apoderados que de manera expresa, libre y voluntaria desisten del proceso y del derecho en el que fundaron su demanda y tomando en cuenta que el desistimiento formulado es procedente sin que se requiera la conformidad de los demandados, en observancia de la previsión contenida en el art. 305 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715, corresponde resolver en ese sentido.
Sin embargo de lo anotado la solicitud de desistimiento fue corrida en traslado y aceptado por la parte demandada y tercero interesado conforme al contenido de los memoriales de fs. 179 y vta. y 182 de obrados.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 304 y 305 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el desistimiento del proceso y del derecho formulado mediante memoriales de fs. 164 a 165 vta., de fs. 171 a 172 y de fs. 190 a 191 de obrados, declarando por tal concluido el presente proceso contencioso administrativo, dejando claramente establecido que en lo sucesivo, la parte actora no podrá promover otro proceso por objeto y causa igual al presente proceso, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados, sin costas.
Providenciando los otrosíes del memorial de fs. 190 a 191 de obrados.
Al Otrosí 1ro.- Por adjuntada la documental mencionada.
Al Otrosí 2do.- Se tiene fijado por decreto de fs.167.
Providenciando los memoriales de fs. 179 y vta. y de fs. 182 de obrados.
En lo principal estese al presente Auto Interlocutorio Definitivo.
No firma el Magistrado Dr. Bernardo Huarachi Tola, por haberse negado a participar en la sustanciación de la presente causa.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco