Dentro de medida preparatoria intepuesta, el demandado suscita incidente de recusación contra el Juez Agroambiental de Yapacaní, por los motivos siguientes:
1.- Que el Juez emitió criterio sobre el fondo del proceso al indicar en un decreto suyo de 24 de junio de 2016lo siguiente: ."se ordena el secuestro del tractor agrícola que se encuentra realizando trabajos en la parcela 6B del Sindicato Agrario Paralelo 17", denotando su posición sobre la pertenencia de la parcela al Sindicato Agrario Paralelo 17
2.- Que en aplicación del art. 347-8), emitió criterio en el caso de Autos al dar por válida la citación por Edicto de prensa a su persona hasta designarle Defensor de Oficio, teniendo domicilio real registrado en el SEGIP o SERECI.
3.- Por enemistad absoluta con la parte demandada
El Juez recurrido, no se allana a la recusación, rechazando lo denunciado e indicando que es la tecera vez que lo recusan en el caso.
"...Con relación a la causal prevista en el numeral 6) del art. 347 de la L. N° 439, el recusante se limita a describir actuaciones del proceso disciplinario sin acusar que hubiere litigio pendiente de la autoridad judicial con la parte recusante, respecto a haber el Juez a quo anticipado criterio, de la lectura de los antecedentes no se tiene ninguna prueba que respalde tal afirmación del recusante; en lo que implica manifestar actos que demuestran una relación estrecha de amistad u odio ente las partes y el juez, estos hechos tienen que ser demostrados; que no ocurrió en el caso en análisis, consiguientemente la intervención del Juez de la causa se puede establecer que se centró en realizar las tareas propias de la administración de justicia a momento de resolver los procesos puestos a su conocimiento, a decir del art. 24 del Código Procesal Civil, que establece los deberes y responsabilidades de los Jueces, le otorga facultades que en el caso de autos fueron usados con buen criterio, a momento de conocer el secuestro del tractor al que hace referencia el Recusante, además de que no se encuentra ningún elemento que haga presumir que haya adelantado criterio respecto a la propiedad de la Parcela N° 6B, como afirma en su memorial de Recusación, ya que de los actuados señalados solo se puede evidenciar que el juez de la causa a momento de emitir los decretos y resoluciones respecto a las medidas decretadas, ha ido tramitando el proceso sin emitir una opinión de fondo"
"respecto a la falta de notificación o en su caso a la notificación mediante edicto cuando debió haberse obtenido el domicilio de las Oficinas del sistema de SEGIP o del SERECI, supuestamente desconociendo el procedimiento de la citación, al respecto se debe dejar establecido que este punto no se encuentra comprendido como una causal valida de recusación."
El Tribunal Agroambiental, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Juan Pablo Candia Suarez y Vivian Candia Suarez contra Rafael Montaño Cayola, Juez Agroambiental de Yapacani, puesto que sobre el criterio anticipado emitido por el Juez, no se tiene ninguna prueba que respalde tal afirmación del recusante y en lo que implica manifestar actos que demuestran una relación estrecha de amistad u odio ente las partes, estos hechos tampoco fueron demostrados, consiguientemente la intervención del Juez de la causa se puede establecer que se centró en realizar las tareas propias de la administración de justicia a momento de resolver los procesos en su conocimiento, a decir del art. 24 del Código Procesal Civil, que establece los deberes y responsabilidades de los Jueces y tampoco se encuentra elemento alguno que haga presumir que haya adelantado criterio respecto a la propiedad de la Parcela N° 6B, pues los decretos y resoluciones respecto a las medidas decretadas, fueron sin emitir una opinión de fondo.
Sobre la falta de notificación o en su caso a la notificación mediante edicto cuando debió haberse obtenido el domicilio de las Oficinas del sistema de SEGIP o del SERECI, desconociendo el procedimiento de la citación, este punto no se encuentra comprendido como una causal valida de recusación.
Corresponde el rechazo de la recusación, cuando el recusante no prueba las causales denunciadas respecto de la actuación de la autoridad judicial de instancia quien se observa se se centró en realizar las tareas propias de la administración de justicia a momento de resolver los procesos en su conocimiento, conforme a los deberes y responsabilidades de los Jueces ( Art. 24 de Código Procesal Civil).
POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA
Corresponde el rechazo de la recusación, cuando el recusante no prueba las causales denunciadas respecto de la actuación de la autoridad judicial de instancia quien se observa se se centró en realizar las tareas propias de la administración de justicia a momento de resolver los procesos en su conocimiento, conforme a los deberes y responsabilidades de los Jueces ( Art. 24 de Código Procesal Civil).
POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA
Corresponde el rechazo de la recusación, cuando el recusante no prueba las causales denunciadas respecto de la actuación de la autoridad judicial de instancia quien se observa se se centró en realizar las tareas propias de la administración de justicia a momento de resolver los procesos en su conocimiento, conforme a los deberes y responsabilidades de los Jueces ( Art. 24 de Código Procesal Civil).
POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA
Corresponde el rechazo de la recusación, cuando el recusante no prueba las causales denunciadas respecto de la actuación de la autoridad judicial de instancia quien se observa se se centró en realizar las tareas propias de la administración de justicia a momento de resolver los procesos en su conocimiento, conforme a los deberes y responsabilidades de los Jueces ( Art. 24 de Código Procesal Civil). ()