AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 034/2015

Expediente: Nº 1337-DCA-2014

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Lino Condori Aramayo en calidad de Gobernador del Departamento de Tarija, representado por Hugo Cruz Mendoza

 

Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 19 de mayo de 2015

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 43 a 48 vta., interpuesta por Lino Condori Aramayo en calidad de Gobernador del Departamento de Tarija, representado por Hugo Cruz Mendoza contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma y Menecia Achacollo Tola Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, el informe de fs. 120, emitido por el Secretario de Sala Segunda, de este Tribuanal y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 43 a 48 vta, la misma fue observada por providencia de fs. 52 ante las deficiencias presentadas en la forma y ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que el demandante señale con exactitud y precisión los nombres y domicilios de los terceros interesados, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días habiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia; bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine; posteriormente el demandante presento memorial de fs. 104 a 105 subsanando en parte lo observado por lo que posteriormente mediante auto de fs. 109 se dispuso que el actor de cumplimiento al art. 327 numeral 4) citando de forma clara los nombres y domicilios de los demandados, observación que fue subsanada mediante memorial de fs. 111 y vta. de obrados.

Posteriormente y mediante decreto de fs. 113 y de una revisión del expediente se realizo una nueva observación la misma que dispuso que la parte actora, al haber identificado a la "Comunidad Cantón Moreta", se haga conocer a este Tribunal con exactitud y precisión lo nombres y los domicilios de los representantes legales de dicha comunidad a objeto de poner en conocimiento de estos la demanda en su calidad de terceros interesados, concediéndole para tal efecto un plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil a su legal notificación, con dicho decreto bajo apercibimiento de darse aplicación del art. 333 del Cód Pdto. Civ.

Que a fs. 115 de obrados cursa informe emitido por la Secretaria de Sala Segunda, del cual se evidencia que la parte actora no dio cumplimiento a la observación descrita líneas arriba en el plazo fijado, sin embargo de esto y mediante decreto de fs. 118 de obrados bajo el carácter social que rige la materia se concedió por última vez un plazo de 8 días hábiles a objeto de que subsane la observación de fs. 113 bajo apercibimiento de darse aplicación al art.333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, de acuerdo a las diligencia de notificacion, mediante cedula, fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 119 de obrados, se notifico al interesado con el decreto de fs 118, el 28 de abril de

2015, quien bajo su responsabilidad no subsano la observacion realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe del Secretario de la Sala Segunda que cursa a fs. 120, el cual refiere que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 113, en el término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 43 a 48 vta. de obrados.

No firma el Magistrado Bernardo Huarachi Tola, por haberse negado a resolver la presente causa.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.