AID-S2-0033-2015

Fecha de resolución: 29-04-2015
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En la tramitación de un proceso contencioso administrativo, cuya demanda fue observada por los defectos formales que presentaba, el Tribunal dispuso que previo a su admisión, la parte demandante  subsane las observaciones realizadas (la demandante adecúe la demanda a lo dispuesto por el art. 50 de la L. N° 1715 norma que permite la acción de nulidad de Títulos Ejecutoriales, más no de Resoluciones Administrativas), ampliando el plazo en más de una oportunidad; sin embargo, el demandante no subsanó en dichos plazos lo observado, por lo que correspondía resolver al Tribunal.

"(...)si bien la parte actora, presenta los memoriales de fs. 93 y vta., 97 y vta. y 110 de obrados subsanando parcialmente las observaciones realizadas, sin embargo la parte no subsanó la observación realizada respecto a la adecuación de su demanda toda vez que conforme al decreto de fs. 95 se dispuso: "...que en el presente caso se demanda la nulidad de una Resolución Administrativa lo cual no se adecua a lo dispuesto en el art. 50 de la L. N° 1715, que establece que: "I. Los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta: 1. Cuando la voluntad de la administración resultare viciada por: a. Error esencial que destruya su voluntad; b. Violencia física o moral ejercida sobre el administrador; c. Simulación absoluta, cuando se crea un acto ..." quedando claro que la L. N° 1715 con relación a las competencias del Tribunal Agroambiental, prevé la acción de Nulidad de Títulos Ejecutoriales , pero de ninguna manera la acción de nulidad de Resoluciones Administrativas, como el caso presente; por lo que al no haber cumplido con lo observado en el proveído de fs. 95 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria realizada en el mencionado proveído de observación de demanda."

El Tribunal Agroambiental tuvo POR NO PRESENTADA  la demanda, en aplicación a la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., puesto que al haber sido observada la demanda en los plazos concedidos, el demandante subsanó las mismas solo parcialmente, expirando el último plazo concedido para tal fin, pese a haberse conminado a tenerla por no presentada.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

La falta de subsanación total de las observaciones realizadas a la demanda en el plazo otorgado al efecto bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la misma, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

"si bien la parte actora, presenta los memoriales de fs. 93 y vta., 97 y vta. y 110 de obrados subsanando parcialmente las observaciones realizadas, sin embargo la parte no subsanó la observación realizada respecto a la adecuación de su demanda toda vez que conforme al decreto de fs. 95 se dispuso: "...que en el presente caso se demanda la nulidad de una Resolución Administrativa lo cual no se adecua a lo dispuesto en el art. 50 de la L. N° 1715, que establece que: "I. Los títulos ejecutoriales estarán viciados de nulidad absoluta: 1. Cuando la voluntad de la administración resultare viciada por: a. Error esencial que destruya su voluntad; b. Violencia física o moral ejercida sobre el administrador; c. Simulación absoluta, cuando se crea un acto ..." quedando claro que la L. N° 1715 con relación a las competencias del Tribunal Agroambiental, prevé la acción de Nulidad de Títulos Ejecutoriales , pero de ninguna manera la acción de nulidad de Resoluciones Administrativas, como el caso presente; por lo que al no haber cumplido con lo observado en el proveído de fs. 95 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria realizada en el mencionado proveído de observación de demanda."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Contencioso Administrativo

Si una demanda contenciosa administrativa es presentada, en caso de realizarse observaciones a la misma, corresponde ser subsanada en el plazo otorgado y el adicional; de no darse cumplimiento  esas subsanaciones corresponde aplicarse la conminatoria de darse por no presentada la demanda.