AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 32/2015

Expediente: Nº 1432-DCA-2015

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: José Antonio Mendoza Vaca

 

Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, mayo 5 de 2015

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

 

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 23 a 26 interpuesta por José Antonio Mendoza Vaca, el informe de fs. 74 expedido por la Secretaria de Sala Segunda de este tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda cursante de fs. 23 a 26 la misma fue observada por providencia de fs. 29, no habiendo el actor subsanado la observación efectuada por lo que, por providencia de 30 de marzo de 2015 cursante a fs. 72 se concede por última vez al interesado, un plazo de 8 días hábiles a objeto de que subsane la observación efectuada en la providencia de fs. 29, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

De acuerdo a la diligencia de notificación (mediante cedula), fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 73 de obrados, se notificó al impetrante el 7 de abril de 2015, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 74 de obrados.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia, al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 30 de marzo de 2015 de fs. 72 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la precitada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 23 a 26 de obrados interpuesta por José Antonio Mendoza Vaca.

No firma el Magistrado Dr. Bernardo Huarachi Tola, por haberse negado a continuar participando en la sustanciación de la presente causa.

Regístrese, notifíquese y archívese

Fdo.-

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco