AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 30/2015
Expediente: Nº 3054-DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: José Antonio Huari Puerta representado por Thelma Asunción Morales Ortíz | |
Demandado: Julieta Mabel Monje Villa en su calidad de Ministra de Medio Ambiente y Agua, Cliver Rocha Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras y Heriberto Larrea García, Director Departamental de Pando de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras. | |
Distrito: Pando | |
Fecha: Sucre, 30 de abril de 2015 | |
Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco |
VISTOS: El desistimiento del derecho de fs. 300 y vta., memorial de subsanación de fs. 306 y vta. de obrados, demás antecedentes y;
CONSIDERANDO : Que Thelma Asunción Morales Ortiz y Jhoana Cristina Echalar en representación de José Antonio Huari Puerta, por memorial de fs. 300 y memorial de fs. 306 y vta. de obrados, en mérito al Testimonio de Poder No. 875/2015 cursante a fs. 305 y vta., fundamentan que al no haber obtenido resolución hasta la fecha y en cumplimiento al mandato expreso de su mandante, al amparo del art. 305 del Cód. Pdto. Civ, presentan desistimiento del derecho, solicitando que sea aceptado por este Tribunal Agroambiental dándose por terminado el presente proceso y se ordene el archivo de obrados.
Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que el demandante por intermedio de sus apoderados impugno en Proceso Contencioso Administrativo la Resolución Forestal N° 005/2011 de 13 de enero de 2011, demanda que fue admitida mediante auto de 11 de marzo de 2011 cursante a fs. 33 y vta.
Con esos antecedentes es necesario referir que el proceso contencioso administrativo es un proceso de control jurisdiccional que tiene como finalidad verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar en su caso los intereses del administrado cuando son lesionados o perjudicados sus derechos. En ese sentido, al señalar el actor por medio de sus apoderados que de manera expresa, libre y voluntaria desiste del derecho en el que fundaron su demanda y tomando en cuenta que el desistimiento formulado es procedente sin que se requiera la conformidad de los demandados, en observancia de la previsión contenida en el art. 305 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715, corresponde resolver en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto por el art. 305 del Cód. Pdto.Civ., ACEPTA el desistimiento del derecho formulado mediante memoriales de fs. 300 y vta y 306 y vta. de obrados, declarando por tal concluido el presente proceso contencioso administrativo, dejando claramente establecido que en lo sucesivo, la parte actora no podrá promover otro proceso por objeto y causa igual al presente proceso contencioso administrativo, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados, sin costas.
Providenciando los otrosíes del memorial de fs. 306 y vta. de obrados.
Al Otrosí y al Otrosí 3.- Por Secretaría de Sala Segunda, otórguese fotocopias simples o legalizadas según corresponda previo cumplimiento de las formalidades de ley y con cargo al solicitante.
Al Otrosí 1.- Por Adjuntado la documental mencionada.
Al Otrosí 2.- Procédase al desglose de la documental presentada en original por la parte actora, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Al Otrosí 4.- Entréguese lo impetrado a Jhoana Echalar Orihuela, sea bajo constancia.
Providenciando los otrosíes del memorial de fs. 300 y vta de obrados.
Al Otrosí.- Por Adjuntado.
Al Otrosí 1, 2 y 3.- Se tiene dispuesto.
No firma el Magistrado Bernardo Huarachi Tola, por haberse negado a continuar participando en la sustanciación de la presente causa.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.