AID-S2-0026-2015

Fecha de resolución: 14-04-2015
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1. Revisada la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial, fue observada por providencias, habiendo sido subsanadas en parte dichas observaciones, razón por la que, por providencia de 30 de marzo de 2015, se concede al interesado un plazo de 5 días hábiles, a objeto de que subsane la observación efectuada en el numeral 1 de la providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

"De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 258 de obrados, se notificó al impetrante, con la providencia de fs. 257, el 31 de marzo de 2015, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 259 de obrados".

"(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia la parte actora, al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 30 de marzo de 2015 de fs. 257 en el término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, tiene por NO PRESENTADA la demanda  de Nulidad de Titulo Ejecutorial, con base en los siguientes argumentos:

1. De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se notificó al impetrante, con la providencia el 31 de marzo de 2015, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 259 de obrados. El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia la parte actora, al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 30 de marzo de 2015, en el término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

Competencia del Tribunal Agroambiental / Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada.

"De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 258 de obrados, se notificó al impetrante, con la providencia de fs. 257, el 31 de marzo de 2015, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 259 de obrados". "(...) el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia la parte actora, al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 30 de marzo de 2015 de fs. 257 en el término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.