AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 26 /2015

Expediente: Nº 1405-NTE-2015

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante: Octavia Jiménez Rocha

 

Demandado: María Zenobia Encinas Cadima y José Víctor Jiménez Rocha

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, abril 14 de 2015

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

 

VISTOS: La demanda de nulidad de titulo ejecutorial de fs. 231 a 234, interpuesta por Octavia Jiménez Rocha, el informe de fs. 259 expedido por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda cursante de fs. 231 a 234 la misma fue observada por providencias de fs. 237, 243 y 252 habiendo sido subsanadas en parte dichas observaciones, razón por la que, por providencia de 30 de marzo de 2015 cursante a fs. 257 se concede, por última vez, al interesado, un plazo de 5 días hábiles, a objeto de que subsane la observación efectuada en el numeral 1 de la providencia de fs. 237 bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

De acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 258 de obrados, se notificó al impetrante, con la providencia de fs. 257, el 31 de marzo de 2015, quien bajo su responsabilidad no subsanó la observación realizada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 259 de obrados.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada en el plazo concedido se la tendrá por no presentada, en consecuencia la parte actora, al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 30 de marzo de 2015 de fs. 257 en el término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 231 a 234 de obrados interpuesta por Octavia Jiménez Rocha.

Regístrese, notifíquese y archívese

Fdo.-

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco