AID-S2-0025-2015

Fecha de resolución: 30-03-2015
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En la tramitación de un proceso Contencioso Administrativo, interpuesto contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema No. 12781/2014 de 27 de agosto de 2014, efectuado el computo entre la notificación con la resolución impugnada ( 27 de agosto de 2014) y la fecha de presentación de la demanda Contenciosa Administrativa ( 19 de marzo de 2015) se observó que la demanda fue presentada fuera del plazo de treinta días, correspondió resolver al Tribunal.

"(...) Que, por lo descrito precedentemente, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada y la fecha de presentación de la referida demanda contencioso administrativa, efectuado el cómputo conforme a las disposiciones contenidas por el art. 68 de la L. No. 1715 modificada por la L. No. 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 14 a 17 incoada por Felix Fernández Adrian y Nicolasa Ventura Adrian, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 5 de marzo de 2015, último día hábil para interponer la demanda contencioso administrativa."

"(...) Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."

El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ la demanda Contenciosa Administrativa, puesto que conforme a las disposiciones contenidas por el art. 68 de la L. No. 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, se observó que la demanda fue presentada fuera del plazo, por lo que no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para sustanciar la presente demanda.
 

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRAMITACIÓN / DEMANDA / INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

Cuando la parte demandante interpone de forma extemporánea la demanda contenciosa administrativa, no puede abrirse la competencia del Tribunal Agroambiental para el conocimiento del mismo, correspondiendo dictar el rechazo de la misma por extemporánea.

"Que, por lo descrito precedentemente, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada y la fecha de presentación de la referida demanda contencioso administrativa, efectuado el cómputo conforme a las disposiciones contenidas por el art. 68 de la L. No. 1715 modificada por la L. No. 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 14 a 17 incoada por Felix Fernández Adrian y Nicolasa Ventura Adrian, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 5 de marzo de 2015, último día hábil para interponer la demanda contencioso administrativa."

"Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.