AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a No. 025/2015

Expediente : No. 1473-DCA-2015

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : Felix Fernández Adrian y Nicolasa Ventura Adrian

 

Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito : Oruro

 

Propiedad : "SEBARUYO I y II"

 

Fecha : Sucre, 30 de marzo de 2015

 

Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 14 a 17 de obrados interpuesta por Felix Fernández Adrian y Nicolasa Ventura Adrian, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO : Que, conforme establece el art. 189 núm. 3. de la Constitución Política del Estado, art. 144 núm. 3 de la L. No. 025 y art. 36 núm. 3. de la L. No. 1715, corresponde al Tribunal Agroambiental a través de sus Salas Primera y Segunda, "conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas", tratándose de resoluciones emergentes del proceso de saneamiento, como en el caso de autos, dentro del término perentorio de treinta días computables a partir de su notificación, conforme establece el art. 68 de la L. No. 1715.

Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que los actores Felix Fernández Adrian y Nicolasa Ventura Adrian, fueron notificados con la Resolución Suprema No. 12781/2014 de 27 de agosto de 2014 que impugnan con el presente proceso contencioso administrativo a horas 14;05 p.m. del día miércoles 4 de febrero de 2015, mediante cédula, tal cual se evidencia de la diligencia de notificación presentada por los mismos demandantes, cursante a fs. 5.

Asimismo, se constata que la demanda contencioso administrativa fue presentada a éste Tribunal Agroambiental a horas 10:55 del día 19 de marzo de 2015, tal cual se evidencia del cargo de recepción de fs. 18 de obrados.

Que, por lo descrito precedentemente, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada y la fecha de presentación de la referida demanda contencioso administrativa, efectuado el cómputo conforme a las disposiciones contenidas por el art. 68 de la L. No. 1715 modificada por la L. No. 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 14 a 17 incoada por Felix Fernández Adrian y Nicolasa Ventura Adrian, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 5 de marzo de 2015, último día hábil para interponer la demanda contencioso administrativa.

Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa de fs. 14 a 17 interpuesta por Félix Fernández Adrian y Nicolasa Ventura Adrian, por extemporánea.

A los otrosíes 1ro., 2do., 3ro., 4to. 5to y 6to.- Estese a lo resuelto.

Al otrosí 7mo.- Por señalado el domicilio procesal en calle Rosendo Villa No. 68, solo para el presente actuado judicial. Para futuras notificaciones con providencias y resoluciones a dictarse, se señala domicilio procesal la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.