AID-S2-0024-2015

Fecha de resolución: 27-04-2015
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En la tramitación de un proceso Contencioso Administrativo, interpuesto en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema Nº 01594 de 18 de septiembre de 2009, demanda que fue admitida disponiéndose la elaboración de ordenes instruidas para citar a los terceros interesados, la parte demandante a quien se entregó las mismas, no las devolvió debidamente diligenciadas, dejando trasncurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód Pdto. Civ., siendo su  ultima actuación la recepción de dichas Órdenes Instruídas,  por lo que correspondió resolver al Tribunal. 

"(...)providencia de 6 de junio de 2014 cursante a fs. 334 se dispuso que por Secretaria de Sala Segunda se proceda a la elaboración de las nuevas órdenes instruidas, teniéndose como última actuación la notificación, con dicho actuado (al actor) mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, acto realizado el 13 de junio de 2014, asimismo en fecha 1 de agosto de 2014, la parte actora se apersonó a la Sala Segunda de este Tribunal a objeto de recoger la orden instruida N° 63/2014 para la citación a los terceros interesados."

"Posterior a dicha actuación procesal la parte actora no devolvió a este Tribunal la orden instruida debidamente diligenciada, habiendo la parte actora, dejado transcurrir el plazo establecido por art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta como abandono del proceso y extendiéndose el mismo por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, dando lugar a la perención de instancia prevista en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715."

El Tribunal Agroambiental de oficio declaró la PERENCIÓN DE INSTANCIA en el proceso, en aplicación del art. 309 del Cód. PDto.Civ., puesto que la parte actora con posterioridad a haber recogido las ordenes instruidas para la citación a los terceros interesado, no realizó actividad procesal alguna, demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal por más de seis meses, considerándose abandono del proceso.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

La falta de devolución de las ordenes instruidas diligenciadas con la citación a los terceros interesados demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal necesario por más de seis meses, implica abandono de la acción debiendo dar lugar a la perención de instancia.

"Posterior a dicha actuación procesal la parte actora no devolvió a este Tribunal la orden instruida debidamente diligenciada, habiendo la parte actora, dejado transcurrir el plazo establecido por art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta como abandono del proceso y extendiéndose el mismo por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, dando lugar a la perención de instancia prevista en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Contencioso Administrativo

La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso.