AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 24/2015
Expediente : Nº 2721 - DCA - 2010
Proceso : Contencioso Administrativo | |
Demandante : Anabel Salazar López | |
en representación de Fernando López Vallejos. | |
Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras. | |
Distrito : Chuquisaca | |
Fecha : Sucre, marzo 27 de 2015 | |
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo |
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Anabel Salazar López en representación de Fernando López Vallejos contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema Nº 01594 de 18 de septiembre de 2009, el informe que precede; y,
CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe de fs. 342, suscrito por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que la demanda contenciosa administrativa de fs. 11 a 12 de obrados, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional ahora Tribunal Agroambiental, mediante auto de 27 de mayo de 2010 cursante a fs. 22 y vta. de obrados, en el cual se dispuso que la demanda se ponga en conocimiento de los terceros interesados, Ana María López Vallejos de Quintana, Carmelo Wilfredo Lopez Vallejos, Freddy Santiago Lopez Vallejos, Lily Amely Lopez de Vasquez, Sabino Santiago Lopez Panoso, María Karina Barrero Villagómez y Aníbal, Guido, Lourdes, Ovidio, Janeth, Noemí y Rubén Todos Villalva Aguirre.
Que, por auto de 3 de agosto de 2012 cursante a fs. 139 y vta., se dispuso dejar sin efecto la diligencia de notificación de los terceros interesados Ana María López Vallejos de Quintana, Lily Amely Lopez de Vasquez, María Karina Barrero Villagómez y Aníbal, Guido, Lourdes, Ovidio, Janeth, Noemí y Rubén todos Villalva Aguirre, por incumplimiento de las formalidades previstas en el art. 120 del Cod. Pdto. Civ.
Por providencia de 6 de junio de 2014 cursante a fs. 334 se dispuso que por Secretaria de Sala Segunda se proceda a la elaboración de las nuevas órdenes instruidas, teniéndose como última actuación la notificación, con dicho actuado (al actor) mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, acto realizado el 13 de junio de 2014, asimismo en fecha 1 de agosto de 2014, la parte actora se apersonó a la Sala Segunda de este Tribunal a objeto de recoger la orden instruida N° 63/2014 para la citación a los terceros interesados.
Posterior a dicha actuación procesal la parte actora no devolvió a este Tribunal la orden instruida debidamente diligenciada, habiendo la parte actora, dejado transcurrir el plazo establecido por art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta como abandono del proceso y extendiéndose el mismo por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, dando lugar a la perención de instancia prevista en el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 núm. 1 del Cód. Pdto. Civ., de oficio, declara PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Anabel Salazar López en representación de Fernando López Vallejos contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.-
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco