AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 23 /2015

Expediente: Nº 1408-NTE-2015

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante: Jorge Francisco Romero Ossio en representación de Crescencia Soria Mérida de Pérez y Lucas Salazar Miranda

 

Demandado: Remberto Jhonny Soria Vargas

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, marzo 27 de 2015

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

 

VISTOS: La demanda de nulidad de titulo ejecutorial de fs. 41 a 46 vta., interpuesta por Jorge Francisco Romero Ossio en representación de Crescencia Soria Mérida de Pérez y Lucas Salazar Miranda, el informe de fs. 51 expedido por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 41 a 46 vta., la misma fue observada por providencia de 13 de febrero de 2015 cursante a fs. 49 de obrados, ante las deficiencias presentadas, por lo que con la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, se intimó al demandante subsanar la observación efectuada, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Que, con dicho proveído, el demandante fue notificado el 25 de febrero de 2015, como consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 50, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 51 de obrados.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 13 de febrero de 2015 de fs. 49 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 41 a 46 vta., de obrados interpuesta por Jorge Francisco Romero Ossio en representación de Crescencia Soria Mérida de Pérez y Lucas Salazar Miranda.

Regístrese, notifíquese y archívese

Fdo.-

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco