En la tramitación de una demanda contencioso administrativa, interpuesta en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, la misma fue observada, otorgandole un plazo prudente para que el demandante subsane las observaciones (debió hacer conocer el nombre del representante legal de la Dirección Nacional del INRA, asimismo se dispuso el cumplimiento de las providencias con relación al derecho que le asiste, la identificación de forma clara y precisa de la causa alegada y las normas legales en las que basa su demanda), el demandante bajo su responsabilidad no subsanó las observaciones, correspondiendo resolver al Tribunal.
"(...) por lo que conforme a lo dispuesto por el decreto de fs. 68 el actor debió hacer conocer el nombre del representante legal de la Dirección Nacional del INRA, asimismo se dispuso el cumplimiento de las providencias de fs., 64 y 68 con relación al derecho que le asiste, la identificación de forma clara y precisa de la causa alegada y las normas legales en las que basa su demanda., otorgándole al efecto un plazo perentorio de 5 días hábiles a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el citado auto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715."
"(...)Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con el auto de fs. 71 y vta de obrados, dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal."
El Tribunal Agroambiental tuvo POR NO PRESENTADA la demanda, en aplicación de la sanción del art.333 del Cód. Pdto. Civ., puesto que no se subsanaron las observaciones efectuadas a la demanda(debió hacer conocer el nombre del representante legal de la Dirección Nacional del INRA, asimismo se dispuso el cumplimiento de las providencias con relación al derecho que le asiste, la identificación de forma clara y precisa de la causa alegada y las normas legales en las que basa su demanda), dejando vencer el plazo concedido para tal fin, pese a haberse conminado a tenerla por no presentada.
ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
La falta de subsanación de las observaciones realizadas por el Tribunal, dentro del plazo otorgado para tal fin, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
"por lo que conforme a lo dispuesto por el decreto de fs. 68 el actor debió hacer conocer el nombre del representante legal de la Dirección Nacional del INRA, asimismo se dispuso el cumplimiento de las providencias de fs., 64 y 68 con relación al derecho que le asiste, la identificación de forma clara y precisa de la causa alegada y las normas legales en las que basa su demanda., otorgándole al efecto un plazo perentorio de 5 días hábiles a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el citado auto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715."
"Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con el auto de fs. 71 y vta de obrados, dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal."
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO
Contencioso Administrativo
Si una demanda contenciosa administrativa es presentada, en caso de realizarse observaciones a la misma, corresponde ser subsanada en el plazo otorgado y el adicional; de no darse cumplimiento esas subsanaciones corresponde aplicarse la conminatoria de darse por no presentada la demanda.