AID-S2-0018-2015

Fecha de resolución: 12-03-2015
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En la tramitación de una demanda Reivindicatoria, la parte demandante interpuso incidente de recusación contra el Juez Agroambiental de Trinidad, bajo el siguiente fundamento:

1.- Que el Juez al proveer el memorial de solicitud de fotocopias legalizadas solicitadas por el recusante dentro del proceso de reivindicación, memorial firmado por su abogado en copatrocinio Edgar Andres Moreno Claros,  no se excusó de conocer el proceso, pese a que en un proceso anterior mediante auto expreso se excusó de conocer la causa, bajo el siguiente fundamento: "...que siendo amigo de infancia y compañero del Abogado patrocinante Edgar Andres Moreno Claros y habiendo manifestado opinión anticipada sobre la justicia o injustica del litigio antes de asumir conocimiento del mismo estando inmerso en la causal descrita en el art. 347 numeral 3 y 8 del C.P.C. aplicable supletoriamente por disposición del art.78 de la Ley 1715 agraria modificada por la Ley 3545 es que me excuso del conocimiento del presente proceso..." adjuntando como prueba el citado auto de 23 de enero de 2014.

El Juez Agroambiental recusado, no se allanó a la recusación planteada, manifestando que la recusación se basa en la amistad de la infancia con el abogado Andrés Moreno Claros; sin embargo, esa amistad hubiese desaparecido en el tiempo, porque no tiene amistad intima con dicho abogado manifestada por trato de familiaridad constante, pues no había vuleto a ver al abogado hace más de un año,  desapareciendo así la causal, asimismo, refirió que la recusación presentada fue de mala fe, como una medida desesperada de parar el proceso, pues, en caso, debería ser la parte demandada quien lo plantee.Evidenciándose así que el recusante pretende violentar el art. 79 de la L. N°1715 modificado por el art. 41 de la L. N°3545 respecto de los principio de oralidad, inmediación, concentración, dirección, principio de celeridad, principio de la función social y económica social concordante con el art.115 -II de la C.P.E.

"(...)el presente caso no se ha demostrado de forma objetiva como la amistad de la autoridad recusada, puede afectar su imparcialidad que amerite su separación de la causa, toda vez que el fundar la recusación en una causal que si bien puede ser atendible para cualquier de las partes dentro de un proceso judicial, no es menos evidente que esta facultad está relacionada y/o vinculada a la parte que entienda que la amistad de su contrario o de sus abogados con el juez de la causa inspire inseguridad en la imparcialidad y entiendan que la convicción de que el juez está influido subjetivamente para tomar una decisión, extremos que en el presente caso y por la revisión de la prueba aportada cursante a fs.1, se evidencia que quien invoca la causal de recusación es la parte demandante, respecto a su propio abogado, hecho que demuestra la falta de fundamentación sería y precisa que reviste toda recusación, debiendo en este caso resolver en ese sentido."

El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ el incidente de recusación interpuesta contra el Juez Agroambiental de Trinidad - Beni, planteado dentro del proceso de Reivindicación, bajo el siguiente fundamento:

Si bien el demandante adjuntó prueba con su causal de recusación, la misma no demuestra cómo la amistad de la autoridad judicial puede afectar su imparcialidad, pues el incidente de recusación se plantea cuando una de las partes tiene la certeza de que su contrario tiene amistad o enemistad con la autoridad judicial, mientras que en el presente caso el incidente de recusación lo planteó el demandante respecto a su propio abogado, evidenciandose una falta de fundamentación. 


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