AID-S2-0017-2015

Fecha de resolución: 04-03-2015
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1. Admitida demanda Contenciosa Administrativa por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, la parte actora se apersonó a objeto de recoger el edicto de ley para la citación a los terceros interesados, por lo que, cursa providencia de 15 de mayo de 2014, que dispuso se corra en traslado al actor el memorial de contestación para que ejerza su derecho a la réplica, teniéndose como última actuación la notificación, con dicho actuado mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, el 16 de mayo de 2014. Posterior a dichas actuaciones procesales la parte actora no devolvió a este Tribunal las publicaciones de edictos para la citación de los terceros interesados, habiendo la parte actora, dejado transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.

"(...) de los datos cursantes en el presente proceso e informe de fs. 101, suscrito por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que la demanda contenciosa administrativa de fs. 21 a 23 vta., de obrados, luego de ser subsanada, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante auto de 6 de noviembre de 2013 cursante a fs. 31 y vta., en fecha 4 de febrero de 2014, la parte actora se apersonó a la Sala Segunda de este tribunal a objeto de recoger el edicto de ley para la citación a los terceros interesados; a fs. 98 cursa providencia de 15 de mayo de 2014 que dispuso se corra en traslado al actor el memorial de contestación para que ejerza su derecho a la réplica, teniéndose como última actuación la notificación, con dicho actuado mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, el 16 de mayo de 2014".

"Posterior a dichas actuaciones procesales la parte actora no devolvió a este Tribunal las publicaciones de edictos para la citación de los terceros interesados, habiendo la parte actora, dejado transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta como abandono del proceso y extendiéndose el mismo por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, practicada el 16 de mayo de 2014 conforme consta a fs. 99 de obrados, dando lugar a la perención de instancia prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declara PERENCIÓN DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Milton Carlos Peñaloza Sotomayor en representación de Nicomedes Aponte Guardia contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, con base en los siguientes argumentos:

1. Se evidencia que cursa providencia de 15 de mayo de 2014, que dispuso se corra en traslado al actor el memorial de contestación para que ejerza su derecho a la réplica, teniéndose como última actuación la notificación, con dicho actuado mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, el 16 de mayo de 2014. La parte actora no devolvió a este Tribunal las publicaciones de edictos para la citación de los terceros interesados, habiendo dejado transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., dando lugar a la perención de instancia prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

Medios extraordinarios de conclusión del proceso / Perención de instancia

El abandono de la acción por parte del demandante por más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Código Pdto. Civil aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

"(...) de los datos cursantes en el presente proceso e informe de fs. 101, suscrito por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que la demanda contenciosa administrativa de fs. 21 a 23 vta., de obrados, luego de ser subsanada, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante auto de 6 de noviembre de 2013 cursante a fs. 31 y vta., en fecha 4 de febrero de 2014, la parte actora se apersonó a la Sala Segunda de este tribunal a objeto de recoger el edicto de ley para la citación a los terceros interesados; a fs. 98 cursa providencia de 15 de mayo de 2014 que dispuso se corra en traslado al actor el memorial de contestación para que ejerza su derecho a la réplica, teniéndose como última actuación la notificación, con dicho actuado mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, el 16 de mayo de 2014". "Posterior a dichas actuaciones procesales la parte actora no devolvió a este Tribunal las publicaciones de edictos para la citación de los terceros interesados, habiendo la parte actora, dejado transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta como abandono del proceso y extendiéndose el mismo por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, practicada el 16 de mayo de 2014 conforme consta a fs. 99 de obrados, dando lugar a la perención de instancia prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

PERENCIÓN DE INSTANCIA

El abandono de la acción por parte del demandante por más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Código Pdto. Civil aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.