AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 16/2015

Expediente: Nº 1356-DCA-2015

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante (s): Daniel Coca Hurtado en representación de Warnes Cortes Asbun, Jorge Simón Jaimes y Aiza Álvarez Téllez.

 

Demandado (s): Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre, marzo 2 de 2015

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 25 a 28, interpuesta por Daniel Coca Hurtado en representación de Warnes Cortes Asbun, Jorge Simón Jaimes y Aiza Álvarez Téllez, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes de la demanda de fs. 25 a 28, de obrados, la misma fue observada por providencia de 9 de enero de 2015 cursante a fs. 31, ante las deficiencias presentadas en la forma, consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que, con carácter previo a la admisión de la demanda, los demandantes subsanen las observaciones efectuadas, otorgándoseles al efecto el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, que mediante informe de 9 de febrero de 2015 emitido por la Secretaria de Sala Segunda, esta informa que al haberse notificado a la parte actora en fecha 15 de enero de 2015, el plazo para subsanar la demanda vencía en fecha 6 de febrero de 2015, mismo que mereció el decreto de 12 de febrero de 2015 en el que se dispone que por secretaria de sala segunda se elabore nuevo informe, donde se haga constar, si hasta horas 18:30 del día 9 de febrero de la presente gestión, la parte actora hubiera presentado memorial, subsanando lo observado en la providencia de fs. 31.

Que, dando cumplimiento al proveído de 12 de febrero la Secretaria de Sala Segunda emite informe de 23 de febrero de 2015 en el que se hace conocer que según consta del cargo de recepción de fs. 72 vta., de obrados a hrs. 16:20 del 18 de febrero de 2015, ingreso un memorial presentado por la parte actora, solicitando ampliación de plazo para cumplir las observaciones, el cual fue presentado fuera de plazo fijado por decreto de fs. 31.

De lo supra referido y de la revisión del expediente se tiene que los demandantes no subsanaron las observaciones efectuadas, mediante proveído de 9 de enero de 2015, consiguientemente, al no haber subsanado lo observado, conforme se tiene de obrados y lo señalado, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "Cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por mandato del art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 25 a 28, de obrados interpuesta por Daniel Coca Hurtado en representación de Warnes Cortes Asbun, Jorge Simón Jaimes y Aiza Álvarez Téllez.

Providenciando al memorial de fs. 71 a 72

En lo principal estese al presente Auto.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.