AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 32/2018

Expediente: Nº 2950-NTE-2017

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandantes: Juan Carlos Anarata Calani y Julio Mondocorre Villalta en representación de Roberto Carlos Chavez Soto.

 

Demandados: Luciano Salazar Orellana y Luisa Marin de Salazar

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 6 de julio 2018

 

Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuellar

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título ejecutorial de fs. 37 a 41, interpuesta por Juan Carlos Anarata Calani y Julio Mondocorre Villalta en representación de Roberto Carlos Chavez Soto, el informe de fs. 68 expedido por Secretaría de Sala Segunda de éste tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta que cursa de fs. 37 a 41, la misma fue observada por providencia de fs. 44 ante las deficiencias presentadas en la forma, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la Ley Nº 1715; se ordena que la parte actora cumpla con las siguientes observaciones: a) Presente fotocopia legalizada o Certificado de Emisión de Título del Departamento de Titulación del INRA, del Titulo Ejecutorial que se impugna. b) Cumpla con lo señalado en el art. 327 - 6) y 7) del Cod. Pdto. Civ. c) Señale si existen terceros interesados, otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, con dicha observación a la demanda de nulidad de título ejecutorial, la parte demandante es notificada en fecha 3 de enero de 2018 mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda de este Tribunal conforme lo señalado en el otrosí 7 del memorial de demanda, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 45.

Que mediante memorial de fs. 58 a 61 vta., la parte actora, subsana parcialmente las observaciones realizadas, toda vez que no dio cumplimiento a la totalidad de las observaciones realizadas, a dicho efecto, se le otorgó un plazo adicional de 10 días calendario para la subsanación de las observaciones realizadas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715

Que, con dicha observación a la demanda contencioso administrativa, la parte demandante es notificada en fecha 29 de enero de 2018 en el domicilio procesal señalado a fs. 41, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 64, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo de 15 días otorgado para la subsanación de la demanda, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda cursante a fs. 68.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 44 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 37 a 41 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese. -

Fdo.

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda